REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, veintiuno (21) de enero del año dos mil diez (2.010).
199º y 150º
SOLICITANTE: Abogada en ejercicio: MAYELA DE JESÚS BRICEÑO BARROETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.464, en su Carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: PEDRO RAMÓN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.152.185, de este domicilio, según Poder Especial de fecha 28-09-2009, anotado bajo el N° 1407, Tomo XV de los Libros llevados por la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del Estado Portuguesa.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2.510-2009.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 11-11-2009, presentada por la Abogada en ejercicio: MAYELA DE JESÚS BRICEÑO BARROETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.464, en su Carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: PEDRO RAMÓN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.152.185, de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: PEDRO RAMÓN BRICEÑO; asentada bajo el Nº 126, correspondiente al año 1961. En la cual alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en el siguiente: en dicha partida aparece el segundo nombre del ciudadano: PEDRO RAMÓN BRICEÑO como “ROMÁN”, cuando lo correcto es “RAMÓN”, acta que se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del extinguido Municipio El Carmen los cuales reposan en el Registro Civil Municipal y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo.-
En fecha 26 de noviembre de 2009, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el presente expediente Nº 2.510-2.009, y por cuanto la parte actora consignó los recaudos en las que fundamentó la presente acción se admitió y se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 14 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 17.-
MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda y recibidas posteriormente: 1.) Partida de Nacimiento del ciudadano: PEDRO RAMÓN BRICEÑO, asentada bajo el Nº 126, correspondiente al año 1.961, debidamente certificada por el Registrador Principal del Estado Trujillo.- 2.). Datos Filiatorios, expedidos por la Onidex de esta ciudad de Boconó del mismo.- 3.) Copia de la Cédula de Identidad.- 4.) Certificado de Bautismo de Nacimiento.- 5.) Acta de Matrimonio N° 86 de los ciudadanos: PEDRO RAMÓN BRICEÑO y MARÍA EDUARDO PIMENTEL PACHECO.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el segundo nombre del ciudadano: PEDRO RAMÓN BRICEÑO como “ROMÁN” debiendo ser “RAMÓN”, le cambiaron involuntariamente la letra “O” por la “A”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: PEDRO RAMÓN BRICEÑO, asentada bajo el Nº 126, correspondiente al año 1.961; en el sentido de que se asiente en dicha acta una NOTA MARGINAL que dice lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas el segundo nombre del ciudadano: PEDRO RAMÓN BRICEÑO como “RAMÓN”, y no como erradamente aparece “ROMAN”.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Coordinador de Registro Civil Municipal, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diez (2.010).-
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA