REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIDÓS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010).-

199º Y 150º

Se dio inicio al presente procedimiento en vista de la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 05 de mayo de 2008, tramitada por ante este Despacho por la ciudadana: MARÍA TERESA DE JESÚS PÉREZ SARMIENTO, quien es venezolana, de treinta y ocho (38) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.705.393, domiciliada en la Loma Isleta, parte baja sector La Escuela, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, contra el ciudadano: OTONIEL JOSÉ ROSARIO BETANCOURT, quien es venezolano, soltero, albañil; titular de la cédula de identidad N° V-10.261.082, domiciliado en San Rafael, Sector La Cruz, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio cuatro (4) en fecha 23 de mayo de 2008; se le dio entrada y se Admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado, se compulso el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié, se libró boleta de citación y se le entregó al Alguacil del Despacho, se notificó al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante telegrama Nro. 3220-72.-

M O T I V A:

Este Tribunal observa que en fecha 23 de mayo del año dos mil ocho, fue admitida la presente solicitud por Obligación de Manutención y en la misma fecha se ordenó la citación del demandado de autos, ciudadano: OTONIEL JOSÉ ROSARIO BETANCOURT y hasta la presente fecha no se logró dicha citación e igualmente se observa que la parte demandante no ha cumplido con las obligación que le impone la Ley para que se practique la citación del demandado y asimismo se observa que han transcurrido más de Un (1) año lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, y así debe ser declarada la presente causa.


D I S P O S I T I V A:

En vista de las anteriores observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena al Alguacil de este Despacho que consigne los recaudos de citación que le habían sido entregados para citar al ciudadano: OTONIEL JOSÉ ROSARIO BETANCOURT.- Déjese copia certificada de esta decisión y publíquese.- Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la anterior decisión y se publicó a las once (11:00) antes meridiem.-
La Secretaria,

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNANDEZ MEJIA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diez.-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
INTERLOCUTORIA
Expediente Menores Nro. 2.159-2008.-

SSC/YFM/lbg