REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

199 Y 150°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.387-2009.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MAGALY JOSEFINA FERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-18.251.261, domiciliada en San Rafael, Sector Villa Nueva, Casa S/N°, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
JOSÉ RICARDO ALTUVE QUEVEDO, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, albañil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.118.959, domiciliado en San Rafael, Sector Villa Nueva, Casa S/N°, cerca de la Bodega La Coromoto Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo .-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana MAGALY JOSEFINA FERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-18.251.261, domiciliada en San Rafael, Sector Villa Nueva, Casa S/N°, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo solicitando Obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar; a favor de ANA GABRIELA ALTUVE FERNÁNDEZ, por el padre ciudadano: JOSÉ RICARDO ALTUVE QUEVEDO, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, albañil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.118.959, domiciliado en San Rafael, Sector Villa Nueva, Casa S/N°, cerca de la Bodega La Coromoto Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
Al folios dos (02) cursa original de la Partida de Nacimiento de ANA GABRIELA ALTUVE FERNÁNDEZ.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se hicieron las correspondientes participaciones de Ley.-
Al folio seis (06), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: JOSÉ RICARDO ALTUVE QUEVEDO, la cual firmó y otorgó en fecha 08-12-2009, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio siete (07).-
Al folio ocho (08) del presente expediente, en fecha 14 de diciembre de 2009, siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada, el Tribunal dejó constancia que por cuanto no estuvo presente la parte demandante no se verificó el acto, e insta al demandado a dar contestación a la demanda.-
M O T I V A

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MAGALY JOSEFINA FERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-18.251.261, domiciliada en San Rafael, Sector Villa Nueva, Casa S/N°, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, a favor de ANA GABRIELA ALTUVE FERNÁNDEZ que le debe suministrar su padre ciudadano: JOSÉ RICARDO ALTUVE QUEVEDO.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente solamente la parte demandada al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, solamente la parte demandada hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser ANA GABRIELA ALTUVE FERNÁNDEZ hija del demandado de autos por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto se evidencia en autos, que el demandado ciudadano: JOSÉ RICARDO ALTUVE QUEVEDO ha efectuado depósitos por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) en la cuenta personal signada con el Nro. 01160074360189823135, del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la ciudadana: MAGALY JOSEFINA FERNÁNDEZ BETANCOURT, para ser suministrados a su hija antes mencionada, es por lo que este Tribunal considera prudente fijar la misma cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA FERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-18.251.261, domiciliada en San Rafael, Sector Villa Nueva, Casa S/N°, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, contra el ciudadano: JOSÉ RICARDO ALTUVE QUEVEDO plenamente identificado en autos.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre ciudadano: JOSÉ RICARDO ALTUVE QUEVEDO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.- Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.- Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las diez (10:00) antes meridiem y se ofició bajo el N° 3220-_____ y 3220-____.-
La Secretaria,