REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2.010).-
Años: 199º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA VIRGINIA ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.638.978, asistida por la abogada en ejercicio: BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 58.186, en la cual solicita que se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto HÉCTOR JOSÉ ROJAS ROJAS, fallecido Ab-Intestato, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA.- BRONCO ASPIRACIÓN.- ETILISMO AGUDO.-, el día seis (06) de septiembre de Dos Mil Ocho (2.008), según consta del Acta de Defunción N° 02 expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Machurucuto del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de hijo legitimo. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción N° 02 del Causante HÉCTOR JOSÉ ROJAS ROJAS, donde consta que era Hijo de CLAUDIO ROJAS (DIFUNTO) y de MARIA VIRGINIA ROJAS DE ROJAS.- 2.- Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante .- 3.- Partida de Nacimiento N° 12 correspondiente al año 1.974, del ciudadano: HÉCTOR JOSÉ ROJAS ROJAS, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: BETSY COROMOTO ROJAS DE ROJAS y JOSÉ SALOMÓN ROJAS ROJAS suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO HÉCTOR JOSÉ ROJAS ROJAS, a la ciudadana: MARÍA VIRGINIA ROJAS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.638.978.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria;


Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria,












SS/lbg