JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 2.406-2009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: OSWALDO RAMÓN AZUAJE HERNÁNDEZ, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.588.170, domiciliado en Las Rurales de Miticún, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien trabaja en Champiñones San Pedro, La Horchila, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha Veintiuno (21) de Enero del dos mil diez, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, así como también el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos) y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, asistencia medica, medicina cuando lo amerite, y se comprometió que si queda fijo en la Champiñonera aumentara dicha cantidad, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: KARLA DAVIANA ARAUJO RIVAS, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, cocinera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.095.697, domiciliada en el Sector La Floresta, cerca de la Escuela y Liceo Barrio Nuevo, en la Ciudad de Valera Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JHONEIKER DAVID, JHON LEIVER y LUISMAR DANIELA AZUAJE ARAUJO, (Beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos) y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, medicina cuando se requiera, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JHONEIKER DAVID, JHON LEIVER y LUISMAR DANIELA AZUAJE ARAUJO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-91-0060289801 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la Abuela de los niños ciudadana MARLENE COROMOTO RIVAS BRICEÑO en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía