REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2.010).-
199º y 150º
DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.638.788, domiciliado en esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº. 48.953.-
MOTIVO: COBRO DE LA DIFERENCIA DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
EXPEDIENTE N°. 2.505-2.009.-

DEMANDADOS: CORNELIO GODOY BERRIOS y JOSÉ LUÍS ZAMBRANO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.262.823 y V-12.718.563, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Los Pantanos, Carretera Nacional, Casa S/Nº, a trescientos metros aproximadamente de la Unidad Educativa Monseñor Mejía, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, y el segundo de los nombrados en la Primera Sabana, Carretera Nacional, Casa Nº. 18, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-

Por cuanto al revisar el presente expediente este Tribunal observa que se dió inicio al presente procedimiento en vista del libelo de demanda presentado en fecha 28 de octubre de 2.009, por el ciudadano: RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.638.788, domiciliado en esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº. 48.953, mediante el cual formuló demanda por: COBRO DE LA DIFERENCIA DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en contra de los ciudadanos: CORNELIO GODOY BERRIOS y JOSÉ LUÍS ZAMBRANO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.262.823 y V-12.718.563, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Los Pantanos, Carretera Nacional, Casa S/Nº, a trescientos metros aproximadamente de la Unidad Educativa Monseñor Mejía, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, y el segundo de los nombrados en la Primera Sabana, Carretera Nacional, Casa Nº. 18, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Mediante auto de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2.009) y vista la demanda en referencia este Tribunal ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación de los demandados ciudadanos: CORNELIO GODOY BERRIOS y JOSÉ LUÍS ZAMBRANO PEÑA, respectivamente, para que comparecieran dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que constase en autos la práctica de la última de las citaciones, y en horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda; al efecto se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-
Observa esta Juzgadora que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° establece: “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
Y verificado por esta Juzgadora, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, desde la fecha de su admisibilidad, sin que la misma cumpliera con su obligación, considerándose con esto como el decaimiento y desinterés por parte de la parte actora a fin de seguir tramitando el presente procedimiento; en consecuencia, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención de la Instancia.- ASÍ SE DECIDE.- Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora mediante Boleta conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código del Procedimiento Civil; a tal efecto, líbrense la respectiva boleta y entréguesele al Alguacil del Despacho.-

Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2.010).-
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: once (11:00) antes-meridiem. Se dejó copia certificada para el archivo.-
La Secretaria,


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que Certifico en Boconó, a los veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2.010).-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº. 2.505-2.009.-
Expediente de Tránsito N°. 2.505-2.009.-
SSC/YFM/nqv.-