REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2.010).
199º y 150º
DEMANDANTE: MARÍA ANTONIA ARAUJO ALVARRAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.620.562, domiciliada en la Calle Urdaneta, Casa N° 2-41, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 49.663.-
Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE.-
EXPEDIENTE N° 2.506-2.009.-

DEMANDADO: DIANA ANDREINA LEONARDI y JOSÉ GREGORIO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-14.739.294 y V-17.095.784, domiciliados en la Calle Urdaneta, Casa N° 2-41, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-

Por cuanto al revisar el presente expediente este Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento en vista del libelo de demanda presentado en fecha 19 de octubre de 2009, por la ciudadana: MARÍA ANTONIA ARAUJO ALVARRAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.620.562, domiciliada en la Calle Urdaneta, Casa N° 2-41, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 49.663, mediante el cual formuló demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, en contra de los ciudadanos: DIANA ANDREINA LEONARDI y JOSÉ GREGORIO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-14.739.294 y V-17.095.784, domiciliados en la Calle Urdaneta, Casa N° 2-41, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, respectivamente.-
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009) y vista la demanda en referencia este Tribunal ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación de los demandados ciudadanos: DIANA ANDREINA LEONARDI y JOSÉ GREGORIO MATHEUS, respectivamente, para que comparecieran el Segundo día de Despacho siguiente a aquel en que constase en autos la práctica de la última de las citaciones, y en horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda; al efecto se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-
Observa esta Juzgadora que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° establece: “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
Y verificado por esta Juzgadora, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, desde la fecha de su admisibilidad, sin que la misma cumpliera con su obligación, considerándose con esto como el decaimiento y desinterés por parte de la parte actora a fin de seguir tramitando el presente procedimiento; en consecuencia resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención de la Instancia.- Así se decide.- Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, ASÍ SE DECIDE. -
Notifíquese de esta decisión a la parte actora, líbrese boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de esta decisión y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010).-
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: nueve y treinta (9:30) antes meridiem. Se dejó copia certificada para el archivo.
La Secretaria,




La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010).-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía



INTERLOCUTORIA
Expediente Civil N° 2.506-2009.-

SS/YF/lbg.-