JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 2.545-2010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario ciudadano: CIRO SIXTO RENZI GONZÁLEZ, venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, Obrero Nacional, titular de la cédula de identidad N° V-15.940.338, domiciliado en el Barzalito III, Apartamento 0102, Municipio Boconó, Estado Trujillo, y quien labora en la Escuela Simoncito “Manuelita Saenz”, ubicada en el Sector Miticum, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha Veintiséis (26) de Enero del dos mil diez, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo) QUINCENAL, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos) así como también el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicinas cuando lo amerite, los cuales depositara de manera quincenal y de igual manera ofreció la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.125,oo) MENSUALES, para el pago de la señora que cuida a la niña y los cuales pagara los días (25) de cada mes, los cuales fueron aceptados por la madre Oferida en esta misma fecha, ciudadana: XIOMARA COROMOTO TERÁN INFANTE, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: CIRIMAR LUCIA RENZI TERÁN, (Beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo) QUINCENAL, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos) así como también el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicinas cuando lo amerite, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: CIRIMAR LUCIA RENZI TERÁN, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-93-0060291215 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre Oferida ciudadana XIOMARA COROMOTO TERÁN INFANTE en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Particípele mediante oficio al Oferente de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma se oficio bajo el N° 3220-136.-

La secretaria,