Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil diez
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-001076
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.374.236, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA EL LLANERO, C.A., Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de noviembre de 1986, bajo el N° 11, tomo 4-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO MONTERO ALVARADO, Profesional del Derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.370.
SENTENCIA: Definitiva.
I
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 13 de enero de 2009, celebrado entre el abogado HUGO JIMÉNEZ PERNALETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.382, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 7.374.236, y el abogado ALFONZO MONTERO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.370, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora tiene expresa facultad para transar y convenir, así como para recibir cantidades de dinero conforme al instrumento poder cursante al folio 3 de la 1era pieza. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos, tal como se evidencia del escrito presentado en fecha 13 de enero de 2010, cursante a los folio 507 y 508 de la 3era pieza, por lo tanto igualmente se tienen por supuestos cumplidos. Y así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntad de ambas partes, contenidas en el contrato transaccional han sido presentadas ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito de transacción se indicó que el apoderado de la parte demandada cancela en este acto la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (BsF 11.000,oo) mediante cheque de Banco Federal, signado con el Nº 49807822 y ofrece cancelar para el día 12 de febrero de 2010 la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (BsF 11.000,oo) por los conceptos demandados, más, requiriendo de este Despacho la homologación del citado convenio, conlleva a este Juzgado, de conformidad con las normas previamente citadas, a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada a dicha transacción, en los términos que fueron expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia y una vez conste en autos el pago pendiente por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (BsF 11.000,oo), se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2010. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez
Abg. José Félix Escalona.
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez.
KP02-R-2009-1076
JFE/mfchl.
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