REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 26 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-865
Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 22 de enero de 2009 por el abogado GUSTAVO GARCIA, en representación de la parte demandada en el presente asunto, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 20 de octubre de 2009, esta Superioridad observa lo siguiente:
I
Del Recurso de Casación
El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.
En este sentido, el maestro Henríquez La Roche ha sostenido que el recurso de casación:
“Constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo), por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo, sustituyendo el acto público revisado (sentencia) en caso de ser procedente” (Henríquez La Roche, R. “El Nuevo Proceso Laboral”. p.445).
En el presente caso, en virtud de que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación debe examinarse previamente, si la sentencia impugnada pone fin al proceso, además de la cuantía de la demanda, la cual debe ser superior a las 3.000 U.T, a razón de Bs. 37.632 (Bs. F 37,63) la U.T, de conformidad con la Gaceta Oficial N° 38.603, de fecha 12 de enero de 2007, por ser ésta la unidad tributaria vigente para el momento en el cual se introdujo la demanda en el presente procedimiento, ello de conformidad con criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, en el caso que nos ocupa, se trata de una sentencia definitiva que pone fin al proceso, cuya cuantía del interés principal se encuentra estimada por cada trabajador demandante de la siguiente forma: EDUARDO JOSE SILVA, demanda la cantidad de Bs. F 6.472,70, EDWARD GARRIDO demanda la cantidad de Bs. 16.238,20; RAFAEL CAÑATE demanda la cantidad de Bs. F 16.181,76; RITO GOMEZ demanda la cantidad de Bs F. 10.725,12; JOSE MENDOZA demanda la cantidad de Bs. F 16.407,55; NERIO MORILLO demanda la cantidad de Bs. F 16.369,92; ANGEL DIAZ demanda la cantidad de Bs. F 16.125,31; OMAR GUDIÑO, demanda la cantidad de Bs. F 16.501,63; MIGUEL SPINELLI demanda la cantidad de Bs. F. 16.238,20; RAMON MOSCAN demanda la cantidad de Bs. F 16.576,89. De la cantidades antes mencionadas se evidencia que el monto reclamado individualmente por cada demandante no alcanza el equivalente a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) requeridas por Ley, esto es, CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS, Bolívares fuertes (Bs. 112.896,00) exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral, en consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible. Y así se determina.
II
De la admisibilidad
En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el abogado GUSTAVO GARCIA, en representación de la parte demandada, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 20 de octubre de 2009. Y así se decide.
El Juez
Abg. José Félix Escalona B.
La Secretaria
Abg. Rosalux Galìndez
JFE/rg*
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