REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, once de enero de dos mil diez
 
199º y 150º
 
 
SENTENCIA
 
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000369
 
PARTE ACTORA: JOHANA COROMOTO CALDERAS, CARLOS ALBERTO CANCINES CARDOZA y GUSTAVO ENRIQUE LIZARDO
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO.
 
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A (FAVIANCA), en la persona de su representante legal BERNARDO LUQUE y  SERVICIOS GENERALES RIVAS C.A  en la persona de su representante legal LUIS RIVAS
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: JUAN CARLOS ARJONA  Y YOLEIDA DURAN Y JESUS PEÑA, RESPECTIVAMENTE 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES 
 
 
Visto el escrito presentado en fecha 7 de ENERO de 2010, por el abogado JUAN CARLOS ARJONA , inscrito en I.P.S.A bajo el No 36.553,apoderado judicial de la demandada FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A (FAVIANCA), según poder  agregado en autos al folio 79 y siguientes, donde consta que por ante la NOTARIA  SEGUNDA DE VALERA, EN FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2009, SEGÚN DOCUMENTO INSERTO AL  NO 36, TOMO 147, DE LOS LIBROS DE AUTENCITCAIONES, la cual corre inserto a los folios  98 y siguientes,   las partes demandantes ciudadanos JOHANA COROMOTO CALDERAS, CARLOS ALBERTO CANCINES CARDOZA y GUSTAVO ENRIQUE LIZARDO, plenamente identificado en autos por medio de su apoderada judicial abogada INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, inscrita en I.P.S.A bajo el No 77.961,y las partes demandadas FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A (FAVIANCA), en la persona de su representante legal BERNARDO LUQUE, por medio de su apoderado judicial JUAN CARLOS ARJONA , inscrito en I.P.S.A bajo el No 36.553 y  SERVICIOS GENERALES RIVAS C.A  en la persona de su representante legal LUIS RIVAS , por medio de sus apoderados judiciales  YOLEIDA DURAN Y JESUS PEÑA, inscritos en I.P.S.A bajo el No   38.847 y 77.455, RESPECTIVAMENTE, llegaron a un acuerdo conciliatorio, con el  objeto de poner fin a la presente demanda pagando a los demandantes los montos y conceptos descritos en el documento notariado mediante cheques de la cual se anexa copia a las actas procesales, todas los conceptos generados de acuerdo a la Ley, en ocasión a la relación y terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, preaviso omitido, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, la participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, beneficio de la ley del programa del beneficio de alimentación, como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa; revisada la transacción se observa que tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, la parte demandada diligencia solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicitan se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, Por tal razón, visto lo solicitado por las partes, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo  ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA  EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:13 p.m. habiéndose cumplido con todas  las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.
 
 
ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.
 
 
 
   LA SECRETARIA
 
                           Abg. MERLI CASTELLANOS  
 
   	En la misma fecha se publico la presente sentencia
 
 
                                    LA SECRETARIA
 
 
Abg. MERLI CASTELLANOS  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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