REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de enero de dos mil diez
199º y 150º

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000369
PARTE ACTORA: JOHANA COROMOTO CALDERAS, CARLOS ALBERTO CANCINES CARDOZA y GUSTAVO ENRIQUE LIZARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A (FAVIANCA), en la persona de su representante legal BERNARDO LUQUE y SERVICIOS GENERALES RIVAS C.A en la persona de su representante legal LUIS RIVAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: JUAN CARLOS ARJONA Y YOLEIDA DURAN Y JESUS PEÑA, RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES

Visto el escrito presentado en fecha 7 de ENERO de 2010, por el abogado JUAN CARLOS ARJONA , inscrito en I.P.S.A bajo el No 36.553,apoderado judicial de la demandada FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A (FAVIANCA), según poder agregado en autos al folio 79 y siguientes, donde consta que por ante la NOTARIA SEGUNDA DE VALERA, EN FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2009, SEGÚN DOCUMENTO INSERTO AL NO 36, TOMO 147, DE LOS LIBROS DE AUTENCITCAIONES, la cual corre inserto a los folios 98 y siguientes, las partes demandantes ciudadanos JOHANA COROMOTO CALDERAS, CARLOS ALBERTO CANCINES CARDOZA y GUSTAVO ENRIQUE LIZARDO, plenamente identificado en autos por medio de su apoderada judicial abogada INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, inscrita en I.P.S.A bajo el No 77.961,y las partes demandadas FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A (FAVIANCA), en la persona de su representante legal BERNARDO LUQUE, por medio de su apoderado judicial JUAN CARLOS ARJONA , inscrito en I.P.S.A bajo el No 36.553 y SERVICIOS GENERALES RIVAS C.A en la persona de su representante legal LUIS RIVAS , por medio de sus apoderados judiciales YOLEIDA DURAN Y JESUS PEÑA, inscritos en I.P.S.A bajo el No 38.847 y 77.455, RESPECTIVAMENTE, llegaron a un acuerdo conciliatorio, con el objeto de poner fin a la presente demanda pagando a los demandantes los montos y conceptos descritos en el documento notariado mediante cheques de la cual se anexa copia a las actas procesales, todas los conceptos generados de acuerdo a la Ley, en ocasión a la relación y terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, preaviso omitido, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, la participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, beneficio de la ley del programa del beneficio de alimentación, como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa; revisada la transacción se observa que tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, la parte demandada diligencia solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicitan se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, Por tal razón, visto lo solicitado por las partes, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:13 p.m. habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.


LA SECRETARIA
Abg. MERLI CASTELLANOS
En la misma fecha se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

Abg. MERLI CASTELLANOS