REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000387
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ALBARRAN DIAZ
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION SOCIALISTA DEL ESTADO TRUJILLO
En la persona de su representante leal HUGO CABEZAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO POR MEDIO DE LA ABOGADA LUZ MARINA CABRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 20 de ENERO de 2010, siendo las 10:00. A.M, se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano: RAFAEL ANTONIO ALBARRAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No10397306, asistido por el procurador de trabajadores JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en I.P.S.A bajo el No 63.005, y GOBERNACION SOCIALISTA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante leal HUGO CABEZAS, por medio de la procuraduría General del Estado en la abogada LUZ MARINA CABRERA, inscrita en i.p.s.a bajo el No 74.322, según poder agregado en autos, y AUTORIZACION No 0005 de fecha 19 de enero de 2010, la cual se agrega en autos copia certificada. Seguidamente solicitaron a este Tribunal se realizara la prolongación de la audiencia Preliminar conciliatoria en el día de hoy por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO ALBARRAN DIAZ, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez analizadas las situaciones de hecho y de derecho y hemos llegado a la conclusión que la demandada GOBERNACION SOCIALISTA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante leal HUGO CABEZAS, me adeuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 10.539,14), de acuerdo a las siguientes especificaciones:1.- La cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.824,82), por concepto de prestación de antigüedad, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.2.- La cantidad de BOLÍVARES UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.851,36), por concepto de vacaciones vencidas.3.- La cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 925,68), por concepto de bono vacacional vencido.4.- La cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.967,53), por concepto de bono de fin de año vencido.5.- La cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 244, 28), por concepto de vacaciones fraccionadas.6.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 128,57) por concepto de bono vacacional fraccionado.7.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SEISCIENTOS TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.603,48), por concepto de bono de fin de año fraccionado. 8.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.133,08), por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales. Esto debido a que la demandada GOBERNACION SOCIALISTA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante leal HUGO CABEZAS ya me había pagado la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO (Bs. 16.139,65), por concepto de adelanto de prestaciones Sociales. solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurrido como sean tres días hábiles siguientes al de hoy a fin de hacer efectivo el cheque que en este momento recibo de manos de la demandada.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada por medio de la apoderada judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO ALBARRAN DIAZ por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, transcurrido como sean tres días hábiles siguientes al de hoy, se regresan las pruebas a cada una de las demandadas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:13.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante
Abogada Apoderada de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEON
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