REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000436
PARTE ACTORA: ANTONIO MARTIN SILVA SILVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO .DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal el Gobernador HUGO CABEZAS
PROCURADURIA GENERAL DE ESTADO TRUJILLO: por medio de su apoderado judicial GIUSEPPE ANGRISANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de ENERO de 2010, siendo las 10:00. A.M, se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano: ANTONIO MARTIN SILVA SILVA, por medio de su apoderado judicial HENRY BRICEÑO, inscrito en i.p.s.a bajo el no 56.726, según poder apud acta agregado en autos al folio 16 de la presente causa y la parte demandada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO. DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal el Gobernador HUGO CABEZAS, presente en este acto por medio de la procuraduría General de Estado Trujillo, por el abogado, GIUSEPPE ANGRISANO inscrita en i.p.s.a bajo el no 62.473, según poder original que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada agregada en autos, y autorización No 0011 de fecha 19 de enero de 2010, la cual se agrega copia certificada en autos. Seguidamente solicitaron a este Tribunal se realizara la audiencia Preliminar conciliatoria en el día de hoy por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadana ANTONIO MARTIN SILVA SILVA, por medio de su apoderado judicial HENRY BRICEÑO, inscrito en i.p.s.a bajo el no 56.726 quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona como apoderado judicial de la demandante según poder que corre inserto al folio 16 y con facultades para mediar y recibir en su nombre cantidades de dinero, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez analizadas las situaciones de hecho y de derecho y hemos llegado a la conclusión que la demandada GOBERNACION SOCIALISTA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante leal HUGO CABEZAS, me adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de a quien se le adeuda por concepto de beneficios laborales la cantidad de la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.873,47), de acuerdo a las siguientes especificaciones:1.- La cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 543,44), por concepto de 15 días de prestación de antigüedad, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO SIETE CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 107,03), por concepto de 3,75 días de vacaciones fraccionadas, a razón de Bs. 28,54 cada uno. 3.- La cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 49,95), por concepto de 1,75 días de bono vacacional fraccionado, a razón de Bs. 28,54 cada uno. 4.- La cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 642,15), por concepto de 22,50 días de bono de fin de año fraccionado, a razón de Bs. 28,54 cada uno.5.- La cantidad de BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.529,50), por concepto de 95 días de bono de alimentación no cobrado, a razón de Bs. 16,10 cada uno.6.- La cantidad de BOLÍVARES UNO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1,40), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Y a tal efecto se ha emitido un Cheque signado con el Nº 31005994, emanado de la Tesorería General del estado Trujillo, de fecha 16 de Diciembre de 2009, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0157-0085-84-3985000037, del Banco Del Sur, Agencia Trujillo, a favor del ciudadano ANTONIO MARTIN SILVA SILVA, correspondiente a la cancelación total de beneficios laborales. solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurrido como sean tres días hábiles siguientes al de hoy a fin de hacer efectivo el cheque que en este momento recibo de manos de la demandada.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada por medio de la apoderada judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante abogado HENRY BRICEÑO por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, transcurrido como sean tres días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:56.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.



ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abogado apoderado de la parte demandante



Abogado Apoderado de la parte demandada


LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEON