REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º
ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000362
PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO ALVARADO DE QUINTERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: THAMARA VILORIA
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., en la persona de su representante legal OSCAR IGNACIO TORRES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMRSON MORA SUESCUM
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de ENERO de Dos Mil DIEZ (2010 ) siendo las 9:30 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante NANCY COROMOTO ALVARADO DE QUINTERO, titular de la cedula de identidad No 9.154.943, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada THAMARA VILORIA, inscrita en I.P.S.A bajo el No 48.953 y la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., en la persona de su representante legal OSCAR IGNACIO TORRES, por medio de su apoderado judicial abogado EMERSON RIMBAUM MORA SUESCUM, inscrito en I.P.S.A bajo el No 78.952, según poder que corre en autos inserto al folio 48 y siguiente; seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadana NANCY COROMOTO ALVARADO DE QUINTERO, titular de la cedula de identidad No 9.154.943, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada THAMARA VILORIA, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., en la persona de su representante legal OSCAR IGNACIO TORRES, por medio de su apoderado judicial abogado EMERSON RIMBAUM MORA SUESCUM y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez analizadas las situaciones de hecho y derecho de las dos partes y he llegado al acuerdo con la parte demandada que esta me adeuda por concepto de mis prestaciones sociales que me corresponden por el lapso laborado en la empresa demandada. La cantidad de de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) dicho monto se me hace entrega en ese acto mediante cheque DE GERENCIA cuyas características son las siguientes: cheque Nº 00091660, CUENTA n° 0108-0990-87-0900000018, librado contra la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, de fecha 15 de ENERO de 2.010,la cual recibo a mi entera y cabal satisfacción, con el recibo del presente cheque declaro que la demandada nada queda ha deberme por los conceptos y montos demandados en la presente causa en razón de los servicios prestados a esa empresa por el lapso demandado, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “ En efecto honorable juez, no obstante que mi representada niega rechaza y contradice que haya existido un vinculo de naturaleza laboral con la demandada, a todo evento y a los fines de dar por terminada esta causa por la vía de la conciliación, es que se ofrece y entrega en este acto la cantidad de dinero antes indicada dejando expresa constancia que mi representada niega rechaza y contradice que le adeudara a la demandada los conceptos de naturaleza laboral indicados en el escrito de demanda e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada es todo.” Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10: 00. AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.


La parte demandante Abogada apoderada de la parte demandante



Abogado Apoderado de la parte demandada


LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEON