REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º
ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2009-000476
PARTE ACTORA: JOSE LUIS VALLADARES, YORJENI ANTONIO GUILLEN ALTUVE, JARVI JAIR ALTUVE, ALEXANDER JOSE ARCILA HIDALGO, VALERIO JESÚS VALLADARES MONTILLA, FERNANDO RAMON LOBO QUINTERO, ONEIBER JOSE MONTILLA HERNANDEZ, GIOVANNI ANTONIO CACERES GONZÁLEZ, EUSEBIO RAMON BERRIOS BASTIDAS y YOVANNY ANTONIO ARAUJO,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A., representada legalmente por el ciudadano MIGUEL EDUARDO BRICEÑO LUGO
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2.010) siendo las 10:00. a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadanos JOSÉ LUÍS VALLADARES, titular de la cedula de identidad No. 13.118.790, YORGENI ANTONIO GUILLEN ALTUVE, titular de la cedula de identidad No. 16.806.170, JARVI JAIR ALTUVE, titular de la cedula de identidad No14.835.107, ALEXANDER JOSÉ ARCILA HIDALGO, titular de la cedula de identidad No. 17.510.092, VALLADARES MONTILLA VALERIO JESÚS, titular de la cedula de identidad No. 17.510.042, FERNANDO LOBO QUINTERO, titular de la cedula de identidad No. 9.155.884, ONEIBER JOSÉ MONTILLA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.891.741, GIOVANNI ANTONIO CÁCERES GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.261.157, EUSEBIO RAMÓN BERRIOS BASTIDAS, titular de la cedula de identidad No. 19.378.326 y YOVANNY ANTONIO ARAUJO, titular de la cedula de identidad No. 19.573.300, debidamente asistidos y representados judicialmente en este acto por su apoderado judicial Abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES , titular de la cedula de identidad No. 11.706.347, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 104.986;según poder que corre inserto al folio 22 i siguientes de la presente causa, y la parte demandada empresa AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A., acreditando instrumento poder en el que consta tal representación; así como también comparecen, los TERCEROS llamados al proceso; empresas DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, representada por el Ciudadano: DAVID MATHEUS, titular de la cedula de identidad No. 12.797.895, COOPERATIVA DE COMEDORES NUESTRO PORVENIR 02400” R.L., representada por el Ciudadano: BIENVENIDO RODRÍGUEZ CAICEDO, titular de la cedula de identidad No. V-21.794.237 y SERVICIOS Y MANTENIMIENTO JEMBER, representada por el Ciudadano: BERNARDO PEDREAÑEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.311.747, por medio de sus apoderados judiciales MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.039.181, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 63.773, de la demandada según poder que corre en autos al folio 77 de la presente causa y las representaciones debidamente asistidas por el Abogado JUAN CARLOS VALERO, titular de la cedula de identidad No. V-13.925.507, inscrito en el I.P.S.A. No. 89.927,de las llamadas en terceria. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, una vez analizada las situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y concedida como fue exponen :” ciudadana Jueza, una vez realizada una revisión minuciosa de los montos y conceptos objeto de la presente demanda, analizados y depurados los mismos, los TERCEROS llamados al proceso, manifiestan su cualidad de patronos, de los demandantes, ya que de los diez demandantes, seis laboraban para la empresa DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, dos laboraban para COOPERATIVA DE COMEDORES NUESTRO PORVENIR 02400” R.L, y uno de ellos laboro para la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO JEMBER, cuyos representantes solicitan el derecho de palabra y concedido como le fue exponen: Los demandantes antes nombrados laboraron para las calidad de OBREROS, dentro de la ejecución del Proyecto Habitacional Villas Marianas, ubicado en Bocono, Parroquia el Carmen, del Municipio Bocono, Estado Trujillo, no como personal calificado como írritamente fue señalado en el libelo de demanda, por otra parte nunca no hemos negado a cancelar las prestaciones sociales y demás beneficios de Ley correspondientes a los ex trabajadores, los mismos se retiraron de la Obra de manera voluntaria en fecha 07/10/2009, correspondiéndole por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de Ley previo Calculo de acuerdo al Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción vigente 2007-2009, de acuerdo al periodo efectivamente laborado, los Conceptos: CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES, cláusula 18 a los trabajadores que le corresponda tal beneficio; BENEFICIO LEY DE ALIMENTACIÓN para trabajadores pendiente, según la Cláusula 15 (Articulo 4, numeral 3 Ley); BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA pendiente según la Cláusula 36, VACACIONES Y BONO VACACIONAL según la Cláusula 42, UTILIDADES, según la Cláusula 43, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Cláusula 45, SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO, según la Cláusula 56, 57 y 58; y demás beneficios laborales y contractuales que le pudiesen corresponder, las siguientes cantidades por ex trabajador en Cheques girados contra la entidad Bancaria Fondo Común, de la Cuenta Corriente No. 0151-0044-39-4444012019, con fecha de hoy, 27 de Enero de 2010, para JOSÉ LUÍS VALLADARES, titular de la cedula de identidad No. 13.118.790, la cantidad de Bs. 10.005,03, con Cheque No. 48-67613594; YORGENI ANTONIO GUILLEN ALTUVE, titular de la cedula de identidad No. 16.806.170, la cantidad de Bs. 8.336,91, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 Bs. 3.000,00 le corresponde Bs. 5.336,91 con Cheque No. 34-67613595; JARVI JAIR ALTUVE, titular de la cedula de identidad No. 14.835.107, la cantidad de Bs. 9.607,91, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 Bs. 3.000,00 le corresponde Bs. 6.607,91 con Cheque No. 28-67613596; ALEXANDER JOSÉ ARCILA HIDALGO, titular de la cedula de identidad No. 17.510.092, la cantidad de Bs. 9.390,10, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 Bs. 3.000,00 le corresponde Bs. 6.390,10 con Cheque No. 30-67613597; VALLADARES MONTILLA VALERIO JESÚS, titular de la cedula de identidad No. 17.510.042, la cantidad de Bs. 8.149,10, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 Bs. 3.000,00 le corresponde Bs. 5.149,10 con Cheque No. 40-67613598; FERNANDO LOBO QUINTERO, titular de la cedula de identidad No. 9.155.884, se le pago la cantidad de 5.113,15, con cheque No 78002315 del B.O.D.; quedándole a deber una diferencia de mil bolívares (Bs.1.000,00) la cual se le hace entrega en este acto a su apoderado judicial abogado LORENZO HIDALGO, mediante cheque No 81000121, del banco del sur. Quien recibe conforme para su mandante. ONEIBER JOSÉ MONTILLA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.891.741, la cantidad de Bs. 5.162,50, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 Bs. 3.000,00 le corresponde Bs. 2.162,50 con Cheque No. 58-67613599; GIOVANNI ANTONIO CÁCERES GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.261.157, la cantidad de Bs. 9.492,41 con Cheque No. 22-67613600; EUSEBIO RAMÓN BERRIOS BASTIDAS, titular de la cedula de identidad No. 19.378.326, la cantidad de Bs. 8.985,42 menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 Bs. 3.000,00 le corresponde Bs. 5.985,42 con Cheque No. 66-67140226 y YOVANNY ANTONIO ARAUJO, titular de la cedula de identidad No. 19.573.300, la cantidad de Bs10.226,42, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 Bs. 3.000,00 le corresponde Bs. 7.226,42 con Cheque No. 60-67140227, cantidades que cubren todo y cada uno de los conceptos demandados, no existiendo deuda por parte de nuestras empresas por concepto de Diferencia de Salario o retroactivo, ya que el cargo desempeñados por los Demandantes era OBREROS y NO AYUDANTES, así mismo no le corresponden las indemnizaciones de despido o alguna penalización conforme al Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que los ex trabajadores se retiraron de manera voluntaria de la empresa. Visto los cálculos efectuados y ofertados por los TERCEROS llamados al proceso quienes se atribuyen la calidad de patronos, la parte actora y demandante libre de constreñimiento acepta y conviene el pago consignado antes señalado, manifestando su completa conformidad con el referido pago y lo expuesto por los Terceros presente, reconociendo que ambas empresas, son empresas contratistas de la empresa Demandada AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A., en la Obra Villas Marianas. Ciudadana jueza con lo expuesto la parte demandante, demandada y llamadas en tercería hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa con el pago de las prestaciones sociales y de los cheques recibidos a plena conformidad por cada una de las partes y quienes manifiestan en este acto que las demandada y las llamadas en tercería nada queda ha deberles por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en esta causa en razón de los servicios prestados y solicitamos se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicitamos se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:30.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES PRESENTES















LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON