REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de enero de dos mil diez
199º y 150º


ASUNTO: TP11-L-2006-000553
Demandante: MAXIMO ANTONIO GODOY PERDOMO
Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO
Motivo Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA HOMOLOGACIÓN

Visto que en Mesa de Negociación se llego a un Acuerdo de Pago, según Acta de fecha 15 de diciembre de 2009, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en aplicación de lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual quedo establecido en los términos siguientes: Primero: La demandada Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo reconoce las deuda de Bs. 12.779,31 por conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales, se compromete la demandada en cancelar mediante cheque emitido a nombre del trabajador para el Primer Trimestre del año 2010, durante el lapso no correrá interés de ningún tipo ni corrección monetaria, se decidió de mutuo acuerdo entre las partes que si no se paga al demandante en la fecha indicada, si vencido el lapso del Primer Trimestre, al día siguiente del vencimiento comenzara a computarse los conceptos establecidos en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado visto el acuerdo a que llegaron las partes y por cuanto no vulnera derecho alguno ni el orden publico de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, visto que en el acta se establece que el Tribunal Natural homologara el acuerdo logrado en la mesa de negociación, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo alcanzado en Mesa de Negociación dándoles efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA,

ABG. YULIBETT CALDERÓN DE GIL.
LA SECRETARIA.

Abg. MARÍA INIES NOVOA