REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, once de enero de dos mil diez
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO : TP11-L-2009-000177
 
PARTE DEMANDANTE: EDGAR BRICEÑO
 
APODERADO ACTOR: CARLOS MUÑOS Y FELIX BONAIUTO
 
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LAS DELICIAS C.A.
 
APODERADA JUDICIAL: ANA GARCIA
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
 
 
Por cuanto fue recibido en fecha ocho (08) de Enero (01) de 2010,  asunto TP11-L-2009-000177, proveniente del Tribunal 2° de Primera Instancia de Juicio  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se evidencia a los folios 87 y 88,  que las partes llegaron a un  acuerdo mutuo según acta de fecha 16 de diciembre de 2009, ofreciendo la parte demandada cancelar Bs. 8.000 por los conceptos de prestaciones sociales demandados y demás conceptos, pagadero para  el 17/12/2009, que se evidencia al folio 98 diligencia suscrita por las partes donde manifiestan el recibido de la candida de dinero en fecha 16 de diciembre de 2009, por Bs. 8.000,00 y observando que la parte demandante acepta el ofrecimiento y con la cancelación del pago ofrecido la empresa nada le debe por conceptos de prestaciones sociales y por ningún otro concepto solicitando las partes se homologue y archive el asunto, se remitió al Tribunal 2- de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para  que se homologue  el acuerdo, en tal sentido observado que el acuerdo llegado no es contrario a derecho ni al orden público,  que las partes hicieron uso de  los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto,  contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,  se  procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON dándole efectos de cosa juzgada. En virtud de que se produjo el pago  y cumplida la deuda por parte de la empresa demandada se da por terminado el asunto cerrada la causa y se ordena el archivo definitivo del mismo. A los Once (11) días del mes de Enero (01) de 2010, siendo las 3:15 p.m. Publíquese y Regístrese.  
 
LA JUEZA,
 
	   
 
Abg. YULIBETT CALDERON.                                          .	      
 
 
                                            LA SECRETARIA,
 
	
 
					    ABG. MARIA INES NOVOA
 
 
En esta misma fecha se publico
 
                                             
 
                                            LA SECRETARIA,
 
	
 
					    ABG. MARIA INES NOVOA
 
 
 
 
 
 |