REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000506
PARTE DEMANDANTE: HERNAN PADILLA
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
Visto el escrito de tercería forzosa presentado en fecha 10 de enero de 2011, por la Abg. YANETT PIRELA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 88.654, en su condición de apoderada judicial de la empresa CVA AZÚCAR S.A, donde señala lo siguiente: Que su representada suscribió contrato para actividades agrícolas de corte y apile de caña de azúcar con los ciudadanos NELSON RAMON GRATEROL, C.I. 8.718.689; SERGIO RAMON MEDINA MUSSET, C.I. 9.501.847; EMIRTO RAMON CHIRINOS, C.I. 9.319.996; WILLIAM JOSÉ TOVAR, CI. 14.563.449; FRANCISCO JOSÉ GOMEZ JIMENEZ, C.I. 2.382.685; OBANDO HERNANDO, C.I. 24.683.303; JUAN JOSÉ CORDONES, C.I. 15.237.511; ARCADIO OBREGON ORTIS, C.I. 26.412.925; productores agrícolas quienes son los encargados de buscar el personal, pagar sus salarios señala que su representada solo es solidariamente responsable en caso de incumplimiento de dichas obligaciones por parte de los verdaderos patronos “los productores agrícolas”, por lo que se hace necesario la intervención forzosa de los ciudadanos antes señalados por ser los patronos directos del demandante ya que su representada carece de cualidad jurídica para sostener el presente juicio, fundamenta la tercería conforme a los artículos 52 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y presenta en copia simples los contratos suscritos entre su representada y cada uno de los ciudadanos llamados en tercería anteriormente identificados marcadas como B, C, D, E, F, G, H, I; solicita que le sean certificadas dichas copias y que sirvan de prueba. Igualmente consigna copia simple del poder que acredita el carácter de apoderada judicial de la CVA AZUCAR ,S.A. marcado como “A” para que sea confrontado con el original el cual cursa en el asunto TP11-S-2006-000012 al respecto este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que se invoca la tercería antes de producirse la audiencia preliminar respectiva, por otra parte el artículo 52 ejusdem establece que pueden intervenir en el proceso los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso, tal como es el caso que se llama conforme al artículo 53 ejusdem a los ciudadanos NELSON RAMON GRATEROL, C.I. 8.718.689 domiciliado en Sector Los Cardones, vía la Urbina, Municipio Candelaria cerca de la entrada a la finca Hoyancal casa S/N Parroquia Arnoldo Gabaldon Estado Trujillo; SERGIO RAMON MEDINA MUSSET, C.I. 9.501.847 domiciliado en Sector Santa Lucia frente a la casa de Miguel Godoy casa S/N Municipio Pampan Parroquia La Paz del Estado Trujillo; EMIRTO RAMON CHIRINOS, C.I. 9.319.996 domiciliado en Sector Barrio Bonito calle N-1 casa S/N via El Cenizo Municipio Miranda Centro Poblado El Cenizo Parroquia El Cenizo Municipio Miranda del Estado Trujillo; WILLIAM JOSÉ TOVAR, CI. 14.563.449 domiciliado en Avenida N-1 casa S/N frente a la cancha Centro El Poblado El Cenizo Parroquia El Cenizo Municipio Miranda Estado Trujillo; FRANCISCO JOSÉ GOMEZ JIMENEZ, C.I. 2.382.685 domiciliado en Caserío el Paradero casa S/N Municipio José Felipe Márquez Cañizalez Parroquia El Socorro del Estado Trujillo; OBANDO HERNANDO, C.I. 24.683.303 domiciliado en calle 10 entre Avenida 3 y 4 casa S/N Píritu Municipio Esteller, Parroquia Campo Píritu Estado Portuguesa; JUAN JOSÉ CORDONES, C.I. 15.237.511 domiciliado en Sector Cocuizas Municipio Miranda al lado del Restaurants Agua Santa casa S/N Parroquia El Cenizo Estado Trujillo; ARCADIO OBREGON ORTIS, C.I. 26.412.925 domiciliado en Sector Los Cardones, vía la Urbina, Municipio Candelaria detrás de la cancha ,casa S/N Parroquia Arnoldo Gabaldon Estado Trujillo; productores agrícolas, que se ha invocado correctamente la tercería llenando los requisitos, en consecuencia, acuerda lo solicitado por no ser contraria a derecho ni al orden público, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la Tercería solicitada, y ordena la notificación de los ciudadanos NELSON RAMON GRATEROL, C.I. 8.718.689 domiciliado en Sector Los Cardones, vía la Urbina, Municipio Candelaria cerca de la entrada a la finca Hoyancal casa S/N Parroquia Arnoldo Gabaldon Estado Trujillo; SERGIO RAMON MEDINA MUSSET, C.I. 9.501.847 domiciliado en Sector Santa Lucia
frente a la casa de Miguel Godoy casa S/N Municipio Pampan Parroquia La Paz del Estado Trujillo; EMIRTO RAMON CHIRINOS, C.I. 9.319.996 domiciliado en Sector Barrio Bonito calle N-1 casa S/N vía El Cenizo Municipio Miranda Centro Poblado El Cenizo Parroquia El Cenizo Municipio Miranda del Estado Trujillo; WILLIAM JOSÉ TOVAR, CI. 14.563.449 domiciliado en Avenida N-1 casa S/N frente a la cancha Centro El Poblado El Cenizo Parroquia El Cenizo Municipio Miranda Estado Trujillo; FRANCISCO JOSÉ GOMEZ JIMENEZ, C.I. 2.382.685 domiciliado en Caserío el Paradero casa S/N Municipio José Felipe Márquez Cañizalez Parroquia El Socorro del Estado Trujillo; OBANDO HERNANDO, C.I. 24.683.303 domiciliado en calle 10 entre Avenida 3 y 4 casa S/N Píritu Municipio Esteller, Parroquia Campo Píritu Estado Portuguesa; JUAN JOSÉ CORDONES, C.I. 15.237.511 domiciliado en Sector Cocuizas Municipio Miranda al lado del Restaurants Agua Santa casa S/N Parroquia El Cenizo Estado Trujillo; ARCADIO OBREGON ORTIS, C.I. 26.412.925 domiciliado en Sector Los Cardones, vía la Urbina, Municipio Candelaria detrás de la cancha ,casa S/N Parroquia Arnoldo Gabaldon Estado Trujillo; para que en su condición de Terceros comparezcan por ante este Tribunal a las diez de la mañana(10:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en auto la certificación del secretario de haberse practicado la ultima de las notificaciones libradas una vez que haya transcurrido el termino de la distancia de seis (06) días consecutivos, concedidos como termino de la distancia por cuanto el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS tiene su sede principal en la ciudad de Caracas Distrito Capital asimismo transcurrido el lapso de QUINCE (15) DÍAS HABILES otorgados de conformidad con lo establecido en el Articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Se le advierte a los terceros que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese orden de comparecencia y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación a los fines de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos NELSON RAMON GRATEROL, SERGIO RAMON MEDINA MUSSET, EMIRTO RAMON CHIRINOS, WILLIAM JOSÉ TOVAR, FRANCISCO JOSÉ GOMEZ JIMENEZ, JUAN JOSÉ CORDONES, ARCADIO OBREGON SOLIS, domiciliados todos en el Municipio Trujillo de conformidad con el artículo 126 de la LOPT. SEGUNDO: No se notifica a la parte demandante ciudadano HERNAN PALILLA, titular de la cedula de identidad N- 82.307.020, parte demandada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO C.A. representado por el ciudadano HUGO MARIO ABREU en su condición de Presidente de la Empresa, al solicitante de la tercería CVA AZUCAR S.A. , por cuanto se encuentran a derecho, todo de conformidad con el art. 7 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo y en cuanto al Ministerio del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras en la persona de su representante legal ciudadano ELIAS JAUA se esta en la espera de las resultas de la notificación. TERCERO: De conformidad con el 126 de la LOPT notifíquese a los terceros en el domicilio señalado por el solicitante, líbrese exhorto a los Tribunales del Estado Portuguesa a fin de la practica de la notificación del ciudadano OBANDO HERNANDO domiciliado en el estado Portuguesa. Líbrese oficio. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República acompañada de la solicitud y los recaudos. QUINTO: En relación a la solicitud de certificación de las copias de los anexos marcados como “A” referente al Poder a que hace referencia contenido en el asunto TP11-S-2006-000012 así como de los anexos B, C, D, E, F, G, H, I correspondiente a contratos suscritos que corren inserto en el asunto TP11-L-2010-000401, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la certificación hasta tanto la parte interesada presente originales de las copias presentadas en virtud de ello se insta a presentar las originales a la parte solicitante. SEXTO: Se insta a la parte solicitante a consignar copias de la solicitud de tercería presentada y de sus recaudos para ser acompañada a la notificación del Procurador General de la Republica. Líbrese exhorto y oficio a los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas. En Trujillo a los Doce (12) días del mes de Enero (01) de 2011 siendo las 8:55 a.m. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Luz Matheus
En esta misma fecha se publico
LA SECRETARIA
Abg. Luz Matheus
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