REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000275
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL REYES PALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRRY BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE ANDRISANO CARRIZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 20 de Enero de 2010, siendo las 10:30 a. m., comparecen voluntariamente a fin de celebrar audiencia preliminar especial los ciudadanos LUIS DANIEL REYES PALENCIA, titular de la cedula de identidad N-19.899.937, en la persona de su apoderado judicial Abg. HENRY BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N- 56.726, y la parte demandada DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su apoderado Judicial Abg. GIUSEPPE ANDRISANO CARRIZO, inscrito en el IPSA bajo el N- 62.473, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada consigna en este acto la debida autorización para llegar a acuerdo librada por el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO, bajo los conceptos que a continuación se transcriben: que corresponden al ciudadano LUIS REYES quien se desempeñó como Obrero adscrito a la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del estado Trujillo, desde el 11 de Agosto de 2008 hasta el 05 de Octubre de 2008, a quien se le adeuda por concepto de beneficios laborales la cantidad de BOLÍVARES UN MIL SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.066,98):

1.- La cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45,86), por concepto de 1,25 días de vacaciones fraccionadas, a razón de Bs. 36,69 cada uno.
2.- La cantidad de BOLÍVARES VEINTIUNO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21,41), por concepto de 0,58 días de bono vacacional fraccionado, a razón de Bs. 36,69 cada uno.
3.- La cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 275,21), por concepto de 7,50 días de bono de fin de año fraccionado, a razón de Bs. 36,69 cada uno.
4.- La cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 724,50), por concepto de 45 días de bono de alimentación no cobrado, a razón de Bs. 16,10 cada uno.
En este estado la parte demandante acepta lo ofrecido estando de acuerdo y con el pago de lo restante nada le adeudara la demandada. En este estado la parte demandada presenta cheque N- 67005987 girado contra la cuenta 01570085843985000037 por Bs. 1.066,98 del Banco DELSUR Banco Universal a favor de REYES PALENCIA LUIS DANIEL, solicitan se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas y no se condena en costas por el acuerdo llegado. En este estado el apoderado de la parte actora recibe el cheque de lo cual se observa que esta facultado para ello según poder apud acta que consta al folio 11 del presente asunto.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merly Castellanos

Apoderado Actor

Apoderado de la Demandada