REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, veinticinco de enero de dos mil diez
 
199º y 150º
 
 
 
ASUNTO : TP11-L-2009-000553
 
PARTE DEMANDANTE: YUZMI ARNOLDO ORTEGANO VILLAMIZAR
 
ABOGADO APODERADO: LORENZO HIDALGO  
 
PARTE DEMANDADA: GRUPO EMPRESARIAL “EL SOCORRO” C.A.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
 
 
Visto que en fecha 20 de enero de 2010, se certifico por parte de la ciudadana secretaria las resultas de la notificación de orden de corregir el libelo de demanda,  transcurrido el lapso otorgado de ley,  de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte demandante hubiera corregido el libelo tal como se le ordeno, en consecuencia  en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 07/12/2007 por el ciudadano BAUDILIO AZUAJE , titular de la cedula de identidad N- 9.495.837,  pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez   a los Veinticinco  (25) días del mes de Enero (01) de 2010 siendo las 8:40 a.m. Publíquese y Regístrese. 
 
LA  JUEZA,
 
 
 
ABG. YULIBETT CALDERÓN
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. MERLY CASTELLANOS
 
 
En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
 
                                                                                     LA SECRETARIA,
 
 
ABG. MERLY CASTELLANOS
 
 
 
 
 
 
 
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