REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000057
PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSE PALENCIA ARAUJO
APODERADO JUDICIAL: VICTOR BARROETA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXSEGU, RL; ASOCIACIÓN COOPERATIVA MI NEGRA TOMASA 2976 R.L.; MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.)
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: ALEXIS ALBORNOZ, por COOPERATIVA MI NEGRA TOMASA, VERONICA LINARES por MERCAL C.A., LUIS MUJICA por COOPERATIVA MAXSEGU R.L,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto fue recibido en fecha 26 de Enero de 2010, asunto TP11-L-2009-000057 contentivo de una (1) pieza, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se evidencia a los folios 78 al 79 que las partes llegaron a un acuerdo mutuo resultado de la Mesa de Negociación instalada y presidida por el Dr. NELSON BRAVO, reconociendo la parte demandada que adeuda a la demandante la cantidad de Bolívares 0cho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve con Cincuenta y Cinco céntimos (Bs. 8.459,55) monto que será cancelado mediante cheque N- 00331249 de la entidad Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano FREDDY JOSE PALENCIA, al respecto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Que mediante la mesa de negociación de fecha 25 de enero de 2010, se llego al acuerdo en la cual se observa que se formulo en los siguientes términos: 1) la parte demandada Cooperativa MAXSEGU, R.L. manifiesta que el demandante laboro solo para dicha empresa Cooperativa MAXSEGU, R.L., en consecuencia es la única responsable. 2) Que adeuda la cantidad de Bolívares Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve con Cincuenta y Cinco céntimos (Bs. 8.459,55) al demandante ciudadano FREDDY JOSE PALENCIA, dicho monto lo cancelo la parte demandada mediante cheque antes descrito. 3) Que la parte demandante por intermedio de su apoderado Abg. VICTOR BARROETA, quien tiene facultad expresa acepta el ofrecimiento por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda por tanto nada tiene queda por reclamar a los demandados y solicita se archive el asunto transcurrido 5 días hábiles siguientes a fecha de suscripción del Acta, acordándose en dicha acta que los asuntos se remitirían a cada juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda par su homologación SEGUNDO: Luego del estudio en mesa, solicitan se remita al tribunal de la causa para la homologación del acuerdo libre de constreñimiento, que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON DÁNDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA . TERCERO: Mediante auto separado se archivara el presente asunto transcurrido el lapso de cinco ( 5) días hábiles siguientes a la presente homologación. Igualmente se entregaran los escritos de pruebas a las partes de lo cual se dejara constancia. A los Veintiséis (26) días del mes de Enero (01) de 2010, siendo las 10:50 a.m. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA,

Abg. YULIBETT CALDERON. .



LA SECRETARIA,

ABG. MERLY CASTELLANOS


En esta misma fecha se publico.

LA SECRETARIA,

ABG. MERLY CASTELLANOS