REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º


ASUNTO : TP11-L-2010-000053
PARTE DEMANDANTE: BALNACA MENDEZ, EMILIA PRIETO, CARMEN RIVERO, CARMEN HERNANDEZ, ANA PAREDES
ABOGADA APODERADO: MERY DABOIN Y NINOSKA COOZ
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO CONVENCION COLECTIVA.

Visto que en fecha 22 de enero de 2010, se certifico por parte de la ciudadana secretaria las resultas de la notificación de orden de corregir el libelo de demanda, transcurrido el lapso otorgado de ley, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte demandante hubiera corregido el libelo tal como se le ordeno, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 19/01/2010 por las ciudadanas BLANCA MARIA MENDEZ DE BRICEÑO, EMILIA ROSA PRIETO DE LEON, CARMEN GRACIELA RIVERO VASQUEZ, CARMEN TERESA HERNANDEZ DE PEÑA Y ANA INES PAREDES DE GONZALES , titulares de la cedula de identidad N- 2.621.914, 1.924.655, 4.319.421, 2.616.573, 2.615.561 , pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los Veintisiete (27) días del mes de Enero (01) de 2010 siendo las 8:55 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,


ABG. YULIBETT CALDERÓN

LA SECRETARIA,

ABG. MERLY CASTELLANOS

En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,

ABG. MERLY CASTELLANOS