REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de enero de dos mil diez
199º y 150º

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000234
PARTE ACTORA: MIRLA YANET PEÑA SEGOVIA
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO
SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL: PATRICIA GARMENDIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


Por cuanto en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil nueve (2009), en la Mesa de Mediación y Negociación carácter Institucional Coordinada por la Abogada ANA GUEDEZ MONTILLA, Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, donde la parte actora ciudadana MIRLA YANET PEÑA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.780.297, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 63.005, y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada por la Sindica Procuradora Municipal, Abogada PATRICIA GARMENDIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.785, llegaron al siguiente acuerdo: 1) la demandada a los fines de de finalizar el presente litigio, reconoce adeudar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS (Bs. 42.520,42), por concepto de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales, 2) la cantidad arriba mencionada será pagada a la parte actora en el Segundo Trimestre del año 2010, durante el lapso no correrá interés de ningún tipo ni corrección monetaria, se decidió de mutuo acuerdo entre las partes que si no se paga al demandante en la fecha indicada, si vencido el lapso del Segundo Trimestres 30 de junio de 2010, al día siguiente del vencimiento comenzara a computarse los conceptos establecidos en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3) solicitan que se homologue el presente acuerdo por el Tribunal de la causa; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese y Regístrese. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. Nelson Bravo Materano
EL SECRETARI0,

Abg. Luís Eduardo Milla

En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
EL SECRETARI0,


Abg. Luís Eduardo Milla