REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000533
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS VALERA MARÍN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR ENRIQUE SUÁREZ VILORIA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CUCCHIA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


El día 12 de enero de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: el ciudadano JOSÉ LUÍS VALERA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.960, asistido por su apoderado judicial Abogado VÍCTOR ENRIQUE SUÁREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.325, cuya representación consta al folio cuatro (04) del presente expediente, quien consigna escrito de pruebas en un (01) folio útil sin anexos; se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la empresa: CONSTRUCTORA CUCCHIA, C.A., ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, acuerda dictar el fallo por auto separado conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 23 de Noviembre de 2009, por demanda interpuesta por presentado JOSÉ LUÍS VALERA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.960, asistido por el Abogado VÍCTOR ENRIQUE SUÁREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.325, por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CUCCHIA, C.A., representada legalmente por el ciudadano: ALFONSO CUCCHIA, correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, fue admitida en fecha 24 del citado mes y año, se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue consignado debidamente practicado por el Alguacil, el mismo riela al folio 10 y en fecha 09 de diciembre de 2009 fue estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría, fecha en la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 12 de enero de 2010, donde se hizo presente solo la parte actora ciudadano JOSÉ LUÍS VALERA MARÍN, antes identificado, asistido por su Apoderado judicial Abogado VÍCTOR ENRIQUE SUÁREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.325.


Alega la parte demandante de autos, en su escrito libelar que comenzó a prestar sus servicios en fecha 30 de marzo de 2009, para la EMPRESA CONSTRUCTORA CUCCHIA, C.A.; como obrero de primera en la obra civil que se desarrolla en la instalaciones de la Escuela Granja Adolfo Nava Coronado, Escuela Técnica Industrial, ubicada en jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en un horario comprendido desde la siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.), se tenia pautada la hora del mediodía para el almuerzo, con una jornada laboral de lunes a viernes, devengando un último salario de cincuenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 55,33), hasta el día 11 de septiembre de 2009 que la empresa decidió sin causa justificada extinguir la relación laboral, cuando de manera verbal a través del encargado Mauricio Cucchia en compañía del representante del sindicato ciudadano David Coronel, me propuso a mi y a un grupo de trabajadores que suspendiéramos nuestras labores (omissis).

Finalmente la parte atora demanda la cantidad de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.176,91), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos.


La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.


Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.

Analizados como han sido los conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedente:

Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por el actor, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.

En virtud de la admisión de los hechos, como quedó admitida la relación laboral en consecuencia le corresponde a la parte demandante los siguientes conceptos:




DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL
Desde 30/03/2009
Hasta 11/09/2009
Total 11 días 05 meses

ANTIGÜEDAD: Bs. 1.978,82

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 130,84

Salario Diario Ref. Ref. Alícuota Utilidades Alícuota Salario Integral Total Días Total Bolívares Antigüedad Acumulada Total Monto Intereses sobre Prest. Sociales Ref. Tasa de Interés
FECHA Devengado Utilidades Vacaciones B.V. Diario Antigüedad Acreditados
30/03/2009 55,33 90 65 13,83 9,99 79,15 0 0,00 0,00 22,37
04/09 55,33 90 65 13,83 9,99 79,15 5 395,76 7,08 21,46
05/09 55,33 90 65 13,83 9,99 79,15 5 791,53 21,29 21,54
06/09 55,33 90 65 13,83 9,99 79,15 5 1.187,29 41,48 20,41
07/09 55,33 90 65 13,83 9,99 79,15 5 1.583,05 67,88 20,01
08/09 55,33 90 65 13,83 9,99 79,15 5 1.978,82 100,13 19,56
11/09/2009 55,33 90 65 13,83 9,99 79,15 0 1.978,82 130,84 18,62
5 MESES Y 11 DÍAS 25 1.978,82 Bs 130,84

VACACIONES: Bs. 1.496,68

Salario Diario Total
FECHA Devengado Vacaciones 42 Bolívares
30/03/2009 55,33 0,00 0,00
04/09 55,33 5,41 299,34
05/09 55,33 5,41 299,34
06/09 55,33 5,41 299,34
07/09 55,33 5,41 299,34
08/09 55,33 5,41 299,34
11/09/2009 55,33 0,00 0,00
27,05 1.496,68


UTILIDADES: Bs. 2.074,88

Salario Diario Utilidades Total
FECHA Devengado Cláusula 43 Bolívares
30/03/2009 55,33 0,00 0,00
04/09 55,33 7,50 414,98
05/09 55,33 7,50 414,98
06/09 55,33 7,50 414,98
07/09 55,33 7,50 414,98
08/09 55,33 7,50 414,98
11/09/2009 55,33 0,00 0,00
37,50 2.074,88



BONO DE ASISTENCIA: Por cuanto laboró 5 meses y 11 días le corresponden 4 días por mes a razón de Bs. 55,33 por día para un total de Bs. 1.106,60

Salario Diario Bono de Asistencia Total
FECHA Devengado Cláusula 36 Bolívares
30/03/2009 55,33 0 0,00
04/09 55,33 4 221,32
05/09 55,33 4 221,32
06/09 55,33 4 221,32
07/09 55,33 4 221,32
08/09 55,33 4 221,32
11/09/2009 55,33 0 0,00
20 1.106,60

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 15 DIAS x Bs. 55,33 = Bs. 829,95

INDEMNIZACION ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 553,30

OPORTUNIDAD DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUSULA 46) Desde 11/09/2009 al 19/01/2010 (4 meses y 8 días) = 128 DÍAS X Bs. 55,33: Bs. 7.082,24

CUADRO RESUMEN MONTO TOTAL N°. DIAS/CANT. Diario
ANTIGÜEDAD Cláusula 45 1.978,82 VER CUADRO
Intereses sobre Prestaciones Sociales 130,84 VER CUADRO
VACACIONES Cláusula 42 1.496,68 27,05 55,33
UTILIDADES Cláusula 43 2.074,88 37,50 55,33
BONO DE ASISTENCIA (Cláusula 36) 1.106,60 20 55,33
PREAVISO 829,95 15 55,33
Indemnización Art. 125 LOT. 553,30 10 55,33
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES (CLAUSULA 46) Desde 11/09/2009 al 19/01/2010 (4 meses y 8 días) = 128 DÍAS 7.082,24 128 55,33
TOTAL 15.253,29


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara con lugar la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS VALERA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.960, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CUCCHIA, C.A., representada legalmente por el ciudadano: ALFONSO CUCCHIA, y se ordena a pagar la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 15.253,29); más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadano JOSÉ LUÍS VALERA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.960, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CUCCHIA, C.A., representada legalmente por el ciudadano: ALFONSO CUCCHIA; SEGUNDO: Se ordena a pagar a la parte demandada la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CUCCHIA, C.A., la cantidad QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 15.253,29), especificados en la parte motiva, a la parte actora ciudadano: JOSÉ LUÍS VALERA MARÍN, ya identificado; más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes enero de 2010.
El Juez


Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

Abg. Egleida Ruiz

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. Egleida Ruiz