REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2009-000357
PARTE ACTORA: HORACIO ENRIQUE AVILA QUINTERO
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
ABOGADOASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA FARIA PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 21 de enero de 2010, siendo las 11:00 de la mañana comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano: HORACIO ENRIQUE AVILA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.616.780, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005, y la parte demandada, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de la Procuraduría General del Estado Trujillo, Abogada DIANA FARIA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.858; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo anticipado a la celebración de la audiencia preliminar, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto el ciudadano apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo manifiesta lo siguiente: “Manifiesto en este acto que el demandante de autos se desempeñó Obrero de Primera adscrito a la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del estado Trujillo, desde el 11 de Febrero de 2008 hasta el 21 de diciembre de 2008, a quien se le adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.878,99), de acuerdo a las siguientes especificaciones: 1.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.621,84), por concepto de pago de 45 días de prestación de antigüedad. 2.- La cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 573,71), por concepto de 12,50 días de vacaciones fraccionadas, a razón de Bs. 45,90 cada uno. 3.- La cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 267,73), por concepto de 5,83 días de bono vacacional fraccionado, a razón de Bs. 45,90 cada uno. 4.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.442,25), por concepto de 75 días de bono de fin de año fraccionado, a razón de Bs. 45,90 cada uno. 5.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO DIECINUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 119,55), por concepto de intereses de prestaciones sociales. 6.- En la transacción a ser realizada deberá expresarse que la Gobernación del estado Trujillo canceló al ciudadano HORACIO ENRIQUE ÁVILA QUINTERO, ya identificado la cantidad de de BOLÍVARES CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.146,09), por concepto de Anticipo de Antigüedad. De los conceptos antes señalados le corresponden a la parte actora la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.878,99), correspondiente a la cancelación total de pago por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que se le entregan en este acto a la parte actora, mediante emisión Cheque signado con el Nº 02005985, emanado de la Tesorería General del estado Trujillo, en fecha 16 de Diciembre de 2009, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0157-0085-84-3985000037, del Banco Del Sur, Agencia Trujillo, a favor del ciudadano HORACIO ENRIQUE ÁVILA QUINTERO, ya identificado, desde el 11 de Febrero de 2008 hasta el 21 de diciembre de 2008. De igual manera, consigno la respectiva autorización suscrita por el ciudadano Gobernador del estado Trujillo en original a efectus videndi, para la certificación y posterior devolución; las cuales autorizan al Procurador General del estado Trujillo para que proceda a redactar y suscribir contratos de transacción y las órdenes y recibos de pago correspondiente al pago de las prestaciones sociales y ordenes de pago. Es todo” En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el recálculo de los conceptos laborales y los montos resultantes de los mismos, así como el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte actora El Procurador de Trabajadores


La Procuraduría General del Estado Trujillo


SECRETARIO,


ABG. EGLEIDA RUIZ