REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ACTA
MEDIACION INSTITUCIONAL

El día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), siendo la 9:00 de la mañana, comparecen a solicitud del Coordinador Judicial del Trabajo, abogado Adrián Meneses, en aplicación de lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la sede del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a la mesa de mediación y negociación de carácter institucional, presidida por el Coordinador de la mesa Abogado NELSON BRAVO MATERANO; el apoderado de la parte actora Abogado VÍCTOR BARROETA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 114.685; por la codemandada la COOPERATIVA MI NEGRA TOMASA 2976 RL, por medio de su apoderado judicial, abogado ALEXIS ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.080, se deja constancia que codemandada MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A ), se encuentra presente por medio de de su apoderada judicial Abogada VERONICA LINARES, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nros 117.526, la COOPERATIVA MAXSEGU, R.L, en la persona de su representante legal ciudadano: MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.423.899, asistido por el Abogado LUIS MUJICA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 117.475. Seguidamente, el Coordinador de la de la mesa institucional, apertura el acto, explicando las normas del debate y la importancia del acto, quien solicitó a las partes se identificaran, se invitó a las partes a acordar la metodología a emplear para desarrollar la negociación y procedieron a deliberar una vez realizadas exposiciones de las partes y de manera consensuada acordaron lo siguiente: Depurar los cálculos en las causas: TP11-L-2009-000052, TP11-L-2009-000053, TP11-L-2009-000057, TP11-L-2009-000058, TP11-L-2009-00059, TP11-L-2009-000100 y TP11-L-2009-000115, las partes llegan al siguiente acuerdo: la codemandada la COOPERATIVA MAXSEGU, R.L, representada legalmente por el ciudadano: MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES, identificado en autos, manifiesta que los demandantes de las causas antes señaladas, laboraron sólo para su representada, en consecuencia, es la única responsable del pago de las prestaciones sociales que los mismos se demandan: en tal sentido procedo a pagar de la siguiente manera: 1) TP11-L-2009-000052: ciudadano ANDRES GARCIA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.049.773, pagar la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.159,50), mediante emisión de cheque N° 00331247, de la entidad financiera Banco de Venezuela; 2) TP11-L-2009-000053, JOSE RAMON SANTIAGO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.902.701, pagar la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.613,86), mediante emisión de cheque N° 00331248, de la entidad financiera Banco de Venezuela; 3) TP11-L-2009-000057, FREDDY JOSE PALENCIA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.764.652, pagar la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CICNCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.459,55), mediante emisión de cheque N° 00331249, de la entidad financiera Banco de Venezuela; 4 TP11-L-2009-000058, EUSEBIO GARCIA JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.430.782, , pagar la cantidad de NUEVE MIL CATORCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 9.014,22), mediante emisión de cheque N° 00331250, de la entidad financiera Banco de Venezuela; 5) , TP11-L-2009-000059: ciudadano JOSE ALBERTO CAMACHO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.497.866, pagar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.609,40), mediante emisión de cheque N° 00331331, de la entidad financiera Banco de Venezuela; 6) TP11-L-2009-000100, DANIEL DE JESUS ABREU CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.261.928, pagar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.613,86), mediante emisión de cheque N° 00331332, de la entidad financiera Banco de Venezuela; 7) TP11-L-2009-000115, JOSE MIGUEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.310.887, pagar la cantidad de DIEZ MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.074,74), mediante emisión de cheque N° 00331333. El presente acuerdo cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. La parte demandante por medio de su apoderado judicial VÍCTOR BARROETA, antes identificado, quien tiene facultad expresa para hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos y recibir cantidades de dinero, según se evidencia de poder que riela a las actas de cada uno de los expedientes sometidos a esta mesa de negociación institucional, manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado a cada uno de sus representados, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos señalados en los libelos de demanda, por lo tanto nada queda a reclamar los demandantes a la parte demandada por los conceptos señalados descritos en el libelo de demanda, ni por ningún otros concepto y recibe los cheques arriba identificados y solicita que se archive los expedientes sobre los cuales se llegaron a este acuerdo, una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes a los fines hacer efectivos los mismos. 3. Las partes acuerdan agregar copia de la presente acta en los Asuntos signados con los números: TP11-L-2009-000052, TP11-L-2009-000053, TP11-L-2009-000057, TP11-L-2009-000058, TP11-L-2009-00059, TP11-L-2009-000100 y TP11-L-2009-000115, en tramite por ante este Circuito y remitir los expedientes al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución respectivo para su debida homologación y la entrega del material probatorio consignado en cada uno de los expedientes sometidos a esta mesa de negociación institucional. Este Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena: Primero: agregar copia certificada de la presente acta en los Asuntos descritos y Segundo: Remitir al Tribunal de la causa a los fines de que imparta la homologación respectiva cada uno de los expedientes sobre los cuales se llego al acuerdo. Terminó el presente acto, siendo las 9:50:00 a.m. y las partes en señal de conformidad firman.
El Coordinador de la Mesa de Negociación,
Abg. Nelson Bravo Materano
Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución


Apoderado Judicial de la parte actora


APODERADO JUDICIAL DE LA COOPERATIVA MI NEGRA TOMASA 2976 RL


Apoderada Judicial de MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL)


COOPERATIVA MAXSEGU, R.L Abogado Asistente


La Secretaria,

Abg. Egleida Ruiz