REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: TP11-L-20010.000010
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN MARIN TERAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DOMINGO LEAL
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En fecha 11 de enero de 2010, fue presentada demanda, por Abogado: RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.337, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE DEL CARMEN MARIN TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 9..011.999, contra la Empresa TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 13 de enero de 2010, ordeno subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 123 Numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. NUMERAL 4°: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”, en razón de ello deberá: a) Indicar cuantos días laboraba semanalmente. b) Señalar el lugar donde prestó sus servicios para la demandada. c) Indicar el objeto de la parte demandada. d) Expresar en forma clara y precisa el salario devengado. e) Realizar los cálculos en forma pormenorizada. f) Proporcionar el nombre de la persona que la despidió; estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,

Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

Abg. Merli Castellanos

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. Merli Castellanos