REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000100
PARTE ACTORA: DANIEL DE JESUS ABREU CALDERA
APOEDRADO DE LA PARTE ACTORA: NEGRA TOMASA 2976 RL y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA VICTOR BARROETA
PARTE DEMANDADA: MI NEGRA TOMASA 2976 RL, COOPERATIVA MAXSEGU, R.L y MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A )
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ALBORNOZ, VERONICA LINARES y LUIS MUJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


Por cuanto en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diez (2010), en la Mesa de Mediación y Negociación carácter Institucional presidida por el Coordinador de la mesa Abogado NELSON BRAVO MATERANO, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, celebrada en la sede del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; donde asistieron el apoderado de la parte actora Abogado VÍCTOR BARROETA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 114.685; por la codemandada la COOPERATIVA MI NEGRA TOMASA 2976 RL, por medio de su apoderado judicial, abogado ALEXIS ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.080, se deja constancia que codemandada MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A ), se encuentra presente por medio de de su apoderada judicial Abogada VERONICA LINARES, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nros 117.526, la COOPERATIVA MAXSEGU, R.L, en la persona de su representante legal ciudadano: MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.423.899, asistido por el Abogado LUIS MUJICA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 117.475. Seguidamente, el Coordinador de la mesa institucional, apertura el acto, explicando las normas del debate y la importancia del acto, quien solicitó a las partes se identificaran, se invitó a las partes a acordar la metodología a emplear para desarrollar la negociación y procedieron a deliberar una vez realizadas exposiciones de las partes y de manera consensuada acordaron lo siguiente: Una vez depurados los cálculos en la causa: TP11-L-2009-000100, llegan al siguiente acuerdo: la codemandada la COOPERATIVA MAXSEGU, R.L, representada legalmente por el ciudadano: MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES, identificado en autos, manifiesta que los demandantes de las causas antes señaladas, laboraron sólo para su representada, en consecuencia, es la única responsable del pago de las prestaciones sociales que los mismos se demandan: en tal sentido procedo a pagar de la siguiente manera: TP11-L-2009-000100, DANIEL DE JESUS ABREU CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.261.928, pagar la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.613,86), mediante emisión de cheque N° 00331332, de la entidad financiera Banco de Venezuela. El presente acuerdo cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. La parte demandante por medio de su apoderado judicial VÍCTOR BARROETA, antes identificado, quien tiene facultad expresa para hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos y recibir cantidades de dinero, según se evidencia de poder que riela a las actas de cada uno de los expedientes sometidos a esta mesa de negociación institucional, manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado a su representado, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos señalados en el libelo de demanda, por lo tanto nada queda a reclamar el demandante a la parte demandada por los conceptos señalados descritos en el libelo de demanda, ni por ningún otros concepto y recibe el cheque arriba identificado y solicita que se archive el expediente sobre los cuales se llegaron a este acuerdo, una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes a los fines hacer efectivos los mismos. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena entregar las pruebas a las partes y se ordena el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Publíquese y Regístrese. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,

Abg. Sandra Briceño
En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
LA SECRETARIA,


Abg. Sandra Briceño