REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ACTA

ASUNTO No. TP11-L-2009-000475
PARTE ACTORA: HÉCTOR RICARDO PÉREZ DÁVILA, CLEMENTE ANTONIO FERNÁNDEZ MÉNDEZ, FRANCISCO JOSÉ DURÁN TORRES, GREGORIO ALBINO PÉREZ DÁVILA, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, JOSÉ LUÍS TERÁN BRICEÑO, PEDRO JOSÉ TERÁN BRICEÑO Y PEDRO JOSÉ ROSARIO GUDIÑO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
TERCEROS INTERVINIENTES: DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES y COOPERATIVA DE COMEDORES NUESTRO PORVENIR 02400” R.L.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS VALERO

En el día hábil de hoy, Veintisiete de Enero de 2.010, siendo las 9:40 de la mañana, se efectúa Audiencia Especial de Conciliación, ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a cargo del Juez Abogada. NELSON BRAVO MATERANO, y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, actuando de conformidad con el Articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da inicio a la audiencia, compareciendo en carácter de parte actora y DEMANDANTES, los Ciudadanos: HÉCTOR PÉREZ DÁVILA, titular de la cedula de identidad No. 10.315.564, CLEMENTE ANTONIO FERNÁNDEZ MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.259.013, FRANCISCO JOSÉ DURAN TORRES, titular de la cedula de identidad No. 11.705.123, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.719.540, JOSÉ LUÍS TERÁN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. 18.071.167, PEDRO JOSÉ TERÁN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. 18.071.737, PEDRO JOSÉ ROSARIO GUDIÑO, titular de la cedula de identidad No. 17.828.671, , titular de la cedula de identidad No. 18.251.984, debidamente asistidos y representados judicialmente en este acto por el Abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES , titular de la cedula de identidad No. 11.706.347, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 104.986, se deja constancia que el ciudadano GREGORIO ALBINO PÉREZ DÁVILA, titular de la cedula de identidad No. 10.314.531, esta representado por el abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, ya identificado; por la parte DEMANDADA comparece la Abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.039.181, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 63.773, Apoderada Judicial de la empresa AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A., acreditando instrumento poder en el que consta tal representación; así como también comparecen, los TERCEROS llamados al proceso; empresas DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, representada por el Ciudadano: DAVID MATHEUS, titular de la cedula de identidad No. 12.797.895 y COOPERATIVA DE COMEDORES NUESTRO PORVENIR 02400” R.L., representada por el Ciudadano: BIENVENIDO RODRÍGUEZ CAICEDO, titular de la cedula de identidad No. V-21.794.237, ambos debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS VALERO, titular de la cedula de identidad No. V-13.925.507, inscrito en el I.P.S.A. No. 89.927, consignan copia simple para que previa confrontación con su original le sean devueltos los mismos, en este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo anticipado a la celebración de la audiencia preliminar, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto el ciudadano apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes conjuntamente con el Juez, efectúan una revisión minuciosa de los montos y conceptos objeto de la presente demanda, analizados y depurados los mismos, los TERCEROS llamados al proceso, manifiestan su cualidad de patronos, de los demandantes, ya que de los ocho demandantes, siete laboraban para la empresa DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES y sólo el ciudadano: CLEMENTE ANTONIO FERNÁNDEZ MÉNDEZ, antes identificado laboraba para COOPERATIVA DE COMEDORES NUESTRO PORVENIR 02400” R.L, cuyos representantes solicitan el derecho de palabra y concedido como le fue exponen: Los demandantes antes nombrados laboraron para las calidad de OBREROS, dentro de la ejecución del Proyecto Habitacional Villas Marianas, ubicado en Bocono, Parroquia el Carmen, del Municipio Bocono, Estado Trujillo, no como personal calificado como írritamente fue señalado en el libelo de demanda, por otra parte nunca no hemos negado a cancelar las prestaciones sociales y demás beneficios de Ley correspondientes a los ex trabajadores, los mismos se retiraron de la Obra de manera voluntaria en fecha 07/10/2009, correspondiéndole por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de Ley previo Calculo de acuerdo al Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción vigente 2007-2009, de acuerdo al periodo efectivamente laborado, los Conceptos: CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES, cláusula 18 a los trabajadores que le corresponda tal beneficio; BENEFICIO LEY DE ALIMENTACIÓN para trabajadores pendiente, según la Cláusula 15 (Articulo 4, numeral 3 de la LAT); BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA pendiente según la Cláusula 36, VACACIONES Y BONO VACACIONAL según la Cláusula 42, UTILIDADES, según la Cláusula 43, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Cláusula 45, SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO, según la Cláusula 56, 57 y 58; y demás beneficios laborales y contractuales que le pudiesen corresponder, las siguientes cantidades por ex trabajador en Cheques girados contra la entidad Bancaria Fondo Común, de la Cuenta Corriente No. 0151-0044-39-4444012019, con fecha de hoy, 27 de Enero de 2010, para : HÉCTOR PÉREZ DÁVILA, titular de la cedula de identidad No. 10.315.564, la cantidad de Bs. 10.226,42, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 de Bs. 3.000,oo, le queda por cobrar Bs. 7.226,42, con Cheque No. 72-67613586, de la entidad financiera Banco Fondo Común, Agencia Valera; CLEMENTE ANTONIO FERNÁNDEZ MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.259.013, la cantidad de Bs. 8.347,66, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 de Bs. 3.000,oo, le queda por cobrar Bs. 5.347,66, con Cheque No. 72-67613587, , de la entidad financiera Banco Fondo Común, Agencia Valera; FRANCISCO JOSÉ DURAN TORRES, titular de la cedula de identidad No. 11.705.123, la cantidad de Bs. 9.607,91, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 de Bs. 3.000,oo, le queda por cobrar Bs. 6.607,91, con Cheque No. 80-67613588, de la entidad financiera Banco Fondo Común, Agencia Valera; GREGORIO ALBINO PÉREZ DÁVILA, titular de la cedula de identidad No. 10.314.531, la cantidad de Bs.9.607,91, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 de Bs. 3.000,oo, le queda por cobrar Bs. 6.607,91, con Cheque No. 96-67613589, de la entidad financiera Banco Fondo Común, Agencia Valera, recibe el el abogado Lorenzo Hidalgo, antes identificado; FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.719.540, la cantidad de Bs.8.336,91 menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 de Bs. 3.000,oo, le queda por cobrar Bs. 5.336,91, con Cheque No. 84-67613590, , de la entidad financiera Banco Fondo Común, Agencia Valera; JOSÉ LUÍS TERÁN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. 18.071.167, la cantidad de Bs. 8.149,10, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 de Bs. 3.000,oo, le queda por cobrar Bs. 5.149,10, con Cheque No. 38-67613591, de la entidad financiera Banco Fondo Común, Agencia Valera; PEDRO JOSÉ TERÁN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. 18.071.737, la cantidad de Bs. 8.168,35, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 de Bs. 3.000,oo, le queda por cobrar Bs. 5.168,35, con Cheque No. 00-67613592, , de la entidad financiera Banco Fondo Común, Agencia Valera; PEDRO JOSÉ ROSARIO GUDIÑO, titular de la cedula de identidad No. 17.828.671, la cantidad de Bs. 8.336,91, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 de Bs. 3.000,oo, le queda por cobrar Bs. 5.366,91, con Cheque No. 70-67613593, de la entidad financiera Banco Fondo Común, Agencia Valera; cantidades que cubren todo y cada uno de los conceptos demandados, no existiendo deuda por parte de nuestras empresas por concepto de Diferencia de Salario o retroactivo, ya que el cargo desempeñados por los Demandantes era OBREROS y NO AYUDANTES, así mismo no le corresponden las indemnizaciones de despido o alguna penalización conforme al Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que los ex trabajadores se retiraron de manera voluntaria. Visto los cálculos efectuados y ofertados por los TERCEROS llamados al proceso quienes se atribuyen la calidad de patronos, la parte actora y demandante libre de constreñimiento acepta y conviene el pago consignado antes señalado, manifestando su completa conformidad con el referido pago y lo expuesto por los Terceros presente, reconociendo que ambas empresas, son empresas contratistas de la empresa Demandada AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A., en la Obra Villas Marianas.La parte actora debidamente asistida por su apoderado judicial y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el recálculo de los conceptos laborales y los montos resultantes de los mismos, por los terceros y en consecuencia nada nos quedas a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

El Juez,


Abg. Nelson Bravo Materano









Parte Actora Apoderado de la parte Actora





Los Terceros Abogado Asistente




La Apoderada de la Demandada

La Secretaria


Abg. Merli Castellanos