REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000393
Visto el Recurso de Apelación contenido en el Asunto TP11-R-2009-000070, recibido en fecha: 15-01-10, proveniente del Tribunal Superior del Trabajo de esta circunscripción Judicial, donde se revoca la decisión de fecha. 26-10-10, MEDIANTE LA CUAL SE HABIA NEGADO LA INTERVENCION DE Terceros propuesta por la demandada de autos, por lo que en consecuencia y en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMITE la Tercería propuesta fundamentándose en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a los Terceros intervinientes según consta de los folios 117 al 118 de este expediente, a las Sociedades Mercantiles: CORFRICARSA BARQUISIMETO C.A, en la persona de RAFAEL CARUCI, CORFRICARSA VALERA en la persona de JESUS CARUCI, COFRICAR S.A en la persona de FRANCISCA PAULA CARUCI, y SUMINISTROS CORFRICAR y TRANSPORTE REFRICAR en la persona de JESUS CARUCI, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la dirección que cursa al folio 118 del Expediente, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representados por medio de apoderado, a las 10:00 de la mañana del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, una vez transcurrido Tres (3) días concedido como termino de distancia por encontrarse el domicilio de uno de los Terceros Intervinientes en el Estado Lara y en el Estado Carabobo, contados a partir que conste en autos la notificación de la ultima de los Terceros. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Se acuerda la devolución por secretaria, de las de las pruebas consignadas a los efectos del inicio de la Audiencia. Líbrese la notificación, junto con la orden de comparecencia y del presente auto entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada a los terceros intervinientes y remítase exhorto a la Coordinación del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara y del Estado Carabobo para la práctica de la notificación. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le advierte a la parte actora y a la demandada CORPORACION FRIO CARUCI S. A (CORFRICARSA) que se encuentran a derecho.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL.
LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ