REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000465
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN VALECILLOS
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JENNY PIRELA
PARTE DEMANDADA: CORDILLERA C. A
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada: EGLEIDA RUIZ, en Audiencia Especial anticipada solicitada por las partes el Tribunal la acordó de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora Ciudadana: MARIA DEL CARMEN VALECILLOS, titular de la Cedula de Identidad No. 5.759.714, asistida por la Abogada: JENNY PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.71.813 y por la demandada CORDILLERA C. A, representada por los Apoderados Judiciales Abogados: JOSE CONTRERAS FELAIRAN y FELIX BONAIUTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 26.363 y 77.632, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la Trabajadora demandante la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 13.000,00) que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses, Vacaciones y Bono vacacional, y Utilidades ofreciendo en este acto a la Actora Cheque No. S-92 70003600, contra el Banco de Venezuela a nombre de la Trabajadora, y de fecha 19-01-10 por Bs. F 13.000,00.En este estado presente la parte actora debidamente asistida acepta y conviene en lo expuesto por la demandada recibiendo conforme el cheque descrito, y declarando una vez materializado el pago nada queda a deber la demandada derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación parcial en el presente asunto ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso con respecto a la demandante MARIA DEL CARMEN VALECILLOS y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. ES Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez

Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz




Parte Actora Abogada Asistente Parte Actora Apoderados Demandada