REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2010-000009
En fecha 12 de Enero de Dos Mil Diez (2010) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de Ocho (08) folios útiles, presentada por el Abg. RAFAEL DOMINGO LEAL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.337, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano: FREDDY VALECILLOS, en contra de la Empresa TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A, representada legalmente por el ciudadano: MICHELE LORUSSO. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al Objeto de la Demanda, lo que se pide o se reclama: a) Deberá indicar la procedencia del salario que indica para el concepto de preaviso, el cual no se ajusta al que establece al folio 1 del libelo. b) En el concepto de Antigüedad, deberá indicar los lapsos en los cuales reclama dicho concepto. c) Deberá indicar el fundamento del concepto de reajuste por liquidación y su forma de cálculo e igualmente el concepto de reajuste por salario, ordenando subsanar a través de auto dictado en fecha 13-01-2010, del cual se notifico al demandante en fecha 15-01-2010. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no haberse contener los requisitos del ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION


Abg. AURA ESTELA VILLARREAL

LA SECRETARIA,

Abg. EGLEIDA RUIZ