REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, veintisiete de enero de dos mil diez
 
199º y 150º
 
ASUNTO: TP11-L-2009-000241
 
PARTE ACTORA: JOHAN NORBENYS GONZALEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
 
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO CABEZAS
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
En el día hábil de hoy,  Miércoles Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil  Diez (2.010), siendo las Once y Treinta de la Mañana (11:30 a. m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y  de la Secretaria Abogada: ADRIANA BRACHO, en Audiencia Especial solicitada por las partes, el Tribunal la acordó de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora Ciudadano: JOHAN NORBENYS GONZALEZ,  asistido por el  Procurador del Trabajo  Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.   63.005 y  por la demandada: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, representada por la Apoderada Judicial Abogada: JOAN GINETTE TESTA CALDERON , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.479, la cual presenta en original con copia para ser debidamente certificada y agregada a las actas la Autorización No. 0007   del 19-01-2010, con las cuales se le otorga la facultad de convenir en el presente asunto; manifestando haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador JOHAN NORBENYS GONZALEZ la cantidad de Bs. F 2.844,19 por concepto de Prestaciones Sociales  que comprende los conceptos de  Antigüedad, Bono vacacional Fraccionado, Bono de Fin de Año Fraccionado e Intereses, ofreciendo cancelar la mencionada cantidad en Cheque No. 29006669, contra la Agencia Banco del Sur a nombre del Trabajador y de fecha: 24-09-09. En este estado presente  la parte actora debidamente asistido acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada recibiendo conforme el cheque descrito y declarando que desiste del  procedimiento del reenganche y que una vez materializado el pago nada queda a deber la demandada derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de  ley  y  en señal de conformidad firman. 
 
  LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, 
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL                         
 
                                                                       LA  SECRETARIA,
 
	
 
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PARTE ACTORA                PROCURADOR DEL TRABAJO            APODERADA PARTE DEMANDADA         
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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