REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000241
PARTE ACTORA: JOHAN NORBENYS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO CABEZAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Once y Treinta de la Mañana (11:30 a. m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada: ADRIANA BRACHO, en Audiencia Especial solicitada por las partes, el Tribunal la acordó de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora Ciudadano: JOHAN NORBENYS GONZALEZ, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005 y por la demandada: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, representada por la Apoderada Judicial Abogada: JOAN GINETTE TESTA CALDERON , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.479, la cual presenta en original con copia para ser debidamente certificada y agregada a las actas la Autorización No. 0007 del 19-01-2010, con las cuales se le otorga la facultad de convenir en el presente asunto; manifestando haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador JOHAN NORBENYS GONZALEZ la cantidad de Bs. F 2.844,19 por concepto de Prestaciones Sociales que comprende los conceptos de Antigüedad, Bono vacacional Fraccionado, Bono de Fin de Año Fraccionado e Intereses, ofreciendo cancelar la mencionada cantidad en Cheque No. 29006669, contra la Agencia Banco del Sur a nombre del Trabajador y de fecha: 24-09-09. En este estado presente la parte actora debidamente asistido acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada recibiendo conforme el cheque descrito y declarando que desiste del procedimiento del reenganche y que una vez materializado el pago nada queda a deber la demandada derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO



PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO APODERADA PARTE DEMANDADA