REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000334
PARTE ACTORA: RONALD CANO Y JUAN DE DIOS RANGEL BRICEÑO
ABOGADA DEL DEMANDANTE: MILAGROS PADILLA
PARTE DEMANDADA: DIRECCION DE EDUCACION DE LA GOBERNACION DEL ESTADO
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUZ MARINA CABRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Once de la Mañana (11:00 a. m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada: ADRIANA BRACHO, en Audiencia Especial anticipada solicitada por las partes, el Tribunal la acordó de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora Ciudadanos: RONALD CANO y JUAN DE DIOS RANGEL asistidos por la Apoderada Judicial Abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.773 y por la demandada: DIRECCION DE EDUCACION DE LA GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, representada por la Apoderada Judicial Abogada: LUZ MARINA CABRERA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.322, la cual presenta en original con copia para ser debidamente certificada y agregada a las actas las Autorizaciones No. 0018 y 0019 ambas del 22-01-2010, con las cuales se le otorga la facultad de convenir en el presente asunto; manifestando haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador RONALD DE JESUS CANO BERRIOS la cantidad de Bs. F 8.082,66 por concepto de Prestaciones Sociales que comprende la diferencia de 248 días de Antigüedad, por cuanto durante la relación laboral ya se le habían hecho anticipo de prestaciones y se fueron cancelando sus vacaciones, Bono vacacional y Aguinaldos durante la relación laboral, ofreciendo cancelar la mencionada cantidad en Cheque No. 74006772, contra la Agencia Banco del Sur a nombre del Trabajador y de fecha:16-11-09. Así mismo por concepto de Horas Extras laboradas la cantidad de Bs. F 15.674,88 ofreciendo cancelar la mencionada cantidad en Cheque No. 00017547, contra la Agencia Banco Occidental de Descuento a nombre del Trabajador y de fecha: 24-12-09. En cuanto al trabajador: JUAN DE DIOS RANGEL BRICEÑO reconoce adeudar la cantidad de Bs. F 5.095,61 por concepto de Prestaciones Sociales que comprende la diferencia de 165 días de Antigüedad, por cuanto durante la relación laboral ya se le habían hecho anticipo de prestaciones y se fueron cancelando sus vacaciones, Bono vacacional y Aguinaldos durante la relación laboral, ofreciendo cancelar la mencionada cantidad en Cheque No. 35005544, contra la Agencia Banco del Sur a nombre del Trabajador y de fecha:06-07-09. Así mismo por concepto de Horas Extras laboradas la cantidad de Bs. F 11.756,16 ofreciendo cancelar la mencionada cantidad en Cheque No. 00017548, contra la Agencia Banco Occidental de Descuento a nombre del Trabajador y de fecha: 24-12-09. En este estado presente la parte actora debidamente asistidos aceptan y convienen en lo expuesto por la parte demandada recibiendo conforme los cheques descritos y declarando que una vez materializado el pago nada queda a deber la demandada derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO



PARTE ACTORA APODERADA PARTE ACTORA APODERADA PARTE DEMANDADA