REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000483
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL HERNANDEZ Y OTROS
ABOGADO DEL DEMANDANTE: LORENZO HIDALGO
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS
APODERADO DE LA DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada: ADRIANA BRACHO, en Audiencia Especial anticipada solicitada por las partes el Tribunal la acordó de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; compareciendo en carácter de parte actora y DEMANDANTES, los Ciudadanos: JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.305.534; SALVADOR JOSÉ RAMOS ARAUJO, titular de la cedula de identidad No. 25.604.350; HERNÁN JOSÉ RIVERO VALERA , titular de la cedula de identidad No. 18.471.769, DOMINGO JOSÉ GRATEROL FLORES, titular de la cedula de identidad No. 19.185.254; GABRIEL JOSÉ CONTRERAS VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 14.868.001, la cantidad de Bs. 9.585,42; HUVEN JOSÉ HERICE GUERRA, titular de la cedula de identidad No. 14.048.134; JUAN CARLOS GARCÍA MANZANILLA, titular de la cedula de identidad No. 14.835.014; JONATHAN JOSÉ MEDINA SOLER, titular de la cedula de identidad No. 17.305.813; HÉCTOR ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.049.213 y MARCOS ANTONIO PÉREZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad No. 12.722.843, debidamente asistidos y representados judicialmente en este acto por el Abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES , titular de la cedula de identidad No. 11.706.347, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 104.986; por la parte DEMANDADA comparece la Abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.039.181, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 63.773, Apoderada Judicial de la empresa AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A., acreditando instrumento poder en el que consta tal representación; así como también comparecen, los TERCEROS llamados al proceso; empresas DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, representada por el Ciudadano: DAVID MATHEUS, titular de la cedula de identidad No. 12.797.895, COOPERATIVA DE COMEDORES NUESTRO PORVENIR 02400” R.L., representada por el Ciudadano: BIENVENIDO RODRÍGUEZ CAICEDO, titular de la cedula de identidad No. V-21.794.237 y SERVICIOS Y MANTENIMIENTO JEMBER, representada por el Ciudadano: BERNARDO PEDREAÑEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.311.747, representaciones debidamente asistidas por el Abogado JUAN CARLOS VALERO, titular de la cedula de identidad No. V-13.925.507, inscrito en el I.P.S.A. No. 89.927, quienes conjuntamente con la Jueza, efectúan una revisión minuciosa de los montos y conceptos objeto de la presente demanda, analizados y depurados los mismos, los TERCEROS llamados al proceso, manifiestan su cualidad de patronos, de los demandantes, ya que de los diez demandantes, seis laboraban para la empresa DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, dos laboraban para COOPERATIVA DE COMEDORES NUESTRO PORVENIR 02400” R.L, y uno de ellos laboro para la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO JEMBER, cuyos representantes solicitan el derecho de palabra y concedido como le fue exponen: Los demandantes antes nombrados laboraron en calidad de OBREROS, dentro de la ejecución del Proyecto Habitacional Villas Marianas, ubicado en Bocono, Parroquia el Carmen, del Municipio Bocono, Estado Trujillo, no como personal calificado como írritamente fue señalado en el libelo de demanda, por otra parte nunca no hemos negado a cancelar las prestaciones sociales y demás beneficios de Ley correspondientes a los ex trabajadores, los mismos se retiraron de la Obra de manera voluntaria en fecha 07/10/2009, correspondiéndole por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de Ley previo Calculo de acuerdo al Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción vigente 2007-2009, de acuerdo al periodo efectivamente laborado, los Conceptos: CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES, cláusula 18 a los trabajadores que le corresponda tal beneficio; BENEFICIO LEY DE ALIMENTACIÓN para trabajadores pendiente, según la Cláusula 15 (Articulo 4, numeral 3 Ley); BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA pendiente según la Cláusula 36, VACACIONES Y BONO VACACIONAL según la Cláusula 42, UTILIDADES, según la Cláusula 43, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Cláusula 45, SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO, según la Cláusula 56, 57 y 58; y demás beneficios laborales y contractuales que le pudiesen corresponder, las siguientes cantidades por ex trabajador en Cheques girados contra la entidad Bancaria Fondo Común, de la Cuenta Corriente No. 0151-0044-39-4444012019, con fecha de hoy, 27 de Enero de 2010, para JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.305.534, la cantidad de Bs. 8.966,91, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 Bs. 3.000,00 le corresponde Bs. 5.966,91, con Cheque No. 62-67140228; SALVADOR JOSÉ RAMOS ARAUJO, titular de la cedula de identidad No. 25.604.350, la cantidad de Bs. 8.206,85, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 Bs. 3.000,00 le corresponde Bs. 5.206,85 con Cheque No. 72-67140229; HERNÁN JOSÉ RIVERO VALERA , titular de la cedula de identidad No. 18.471.769, la cantidad de Bs. 8.336,91, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 Bs. 3.000,00 le corresponde Bs. 5.336,91 con Cheque No. 20-67140230; DOMINGO JOSÉ GRATEROL FLORES, titular de la cedula de identidad No. 19.185.254, la cantidad de Bs. 8.336,91, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 Bs. 3.000,00 le corresponde Bs. 5.336,91, con Cheque No. 68-67140231; GABRIEL JOSÉ CONTRERAS VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 14.868.001, la cantidad de Bs. 9.585,42, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 Bs. 3.000,00 le corresponde Bs. 6.585,42 con Cheque No. 24-67140232; HUVEN JOSÉ HERICE GUERRA, titular de la cedula de identidad No. 14.048.134, la cantidad de Bs. 8.947,66, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 Bs. 3.000,00 le corresponde Bs. 5.947,66, con Cheque No. 88-67140233; JUAN CARLOS GARCÍA MANZANILLA, titular de la cedula de identidad No. 14.835.014, la cantidad de Bs. 5.784,25, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 Bs. 3.000,00 le corresponde Bs. 2.784,25 con Cheque No. 60-67140234; JONATHAN JOSÉ MEDINA SOLER, titular de la cedula de identidad No. 17.305.813 la cantidad de Bs. 8.129,85, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 Bs. 3.000,00 le corresponde Bs. 5.129,85 con Cheque No. 40-67140235; HÉCTOR ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.049.213, la cantidad de Bs. 8.149,10 menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 Bs. 3.000,00 le corresponde Bs. 5.149,10, con Cheque No. 28-67140236 y MARCOS ANTONIO PÉREZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad No. 12.722.843, la cantidad de Bs.9.607,91, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 Bs. 3.000,00 le corresponde Bs. 6.607,91 con Cheque No. 24-67140237, cantidades que cubren todo y cada uno de los conceptos demandados, no existiendo deuda por parte de nuestras empresas por concepto de Diferencia de Salario o retroactivo, ya que el cargo desempeñados por los Demandantes era OBREROS y NO AYUDANTES, así mismo no le corresponden las indemnizaciones de despido o alguna penalización conforme al Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que los ex trabajadores se retiraron de manera voluntaria de la empresa. Visto los cálculos efectuados y ofertados por los TERCEROS llamados al proceso quienes se atribuyen la calidad de patronos, la parte actora y demandante libre de constreñimiento acepta y conviene el pago consignado antes señalado, manifestando su completa conformidad con el referido pago y lo expuesto por los Terceros presente, reconociendo que ambas empresas, son empresas contratistas de la empresa Demandada AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A., en la Obra Villas Marianas. Las partes conjuntamente con la Jueza, vista que la mediación ha resultado positiva de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni vulnera normas de orden publico, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Asunto, una vez verificado el cobro del cheque entregado a las partes, confiriendo un lapso de Cinco (5) días hábiles. Es todo. Termino. Se Leyó. Conformes firman.
La Jueza,

Abg. Aura Estela Villarreal La Secretaria.

Abg. Adriana Bracho

Parte Actora Abogado Asistente de la Actora