REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000214
Vista el escrito presentado en fecha 28 de Enero de 2010, que corre inserto de los folios 38 al 58 del presente asunto, mediante el cual la representación judicial de la parte Actora, Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 28.895, donde solicita la reanudacion de la Audiencia Preliminar visto que ha transcurrido un año y 1 mes sin haberse admitido el Recurso de Nulidad de la Providencia Administrativa ante el Tribunal Contencioso Administrativo en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal para decidir observa:
Del material probatorio consignado con el escrito, se evidencia que en efecto, la representación de la parte actora consigna Copia de la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental donde declara SIN LUGAR la medida Cautelar de suspensión de los efectos, solicitada por la Empresa Mercantil RESTAURANT PEKIN C.A y copia del auto del mencionado Tribunal donde en fecha 19 de Noviembre de 2.008 acuerda solicitar los Antecedentes Administrativos, alegando la parte actora que ha transcurrido mas de 1 año de que la Empresa demandada no ha cumplido con la carga procesal impuesta por el Tribunal en la parte final de la admisión, como lo es la s copias requeridas para la certificación.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre sus principios la celeridad y la brevedad y en el Articulo 6 ordena al Juez que debe impulsar el proceso a petición de parte o de oficio; así mismo la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 26 establece la garantía de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas por lo que en consecuencia y a los fines de garantizar a las Partes un proceso expedito, este Tribunal ACUERDA la Reanudacion del proceso en el décimo día siguiente a las 11:00 a.m a que conste en autos la notificación de la Demandada por cuanto la fecha del inicio de la Audiencia fue 01-06-09 por lo que han transcurrido Siete (7) meses en estado de suspensión el presente asunto. Así se decide. Líbrese Oficio a la parte demandada.
LA JUEZA
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
La Secretaria,
ABG. SANDRA BRICEÑO
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