REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once (11) de enero de dos mil nueve (2010).
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000528
PARTE ACTORA: MAYBELING DEL CARMEN CASTELLANO CASTELLANOS
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: ENTRE PAN Y CAFE PANADERIA.
REPRESENTANTE LEGAL: MERY ESPERANZA CÁCERES MARIN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO FRANCISCO MONGELLI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes once (11) de enero de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadana, MAYBELING DEL CARMEN CASTELLANO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No.V-16.131.036, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. Compareció a la misma, la parte demandada ENTRE PAN Y CAFE PANADERIA, representada legalmente por la ciudadana MERY ESPERANZA CÁCERES MARIN, titular de la cédula de identidad No.V-24.136.375, por intermedio de su apoderado judicial abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.75.156. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los once (11) días del mes de enero de Dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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