REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: TP11-S-2009-000019.
PARTE OFERIDA: REINALDO JOSÉ BAPTISTA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.396.820, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ABOGADA FLOR MOLINA, titular de la cédula de identidad No.V-16.709.975, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 121.348, domiciliadas en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PARTE OFERENTE: EMPRESA CASA MERCANTIL CASA AMERICANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 28 de enero de 2005, bajo el No.15, Tomo 1-A. Representada legalmente por el ciudadano VASSILIOS SINNIS ZOGRAFU, titular de la cédula de identidad No.E-81.639.414.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ABOGADA MAYROBIS QUIJADA, titular de la cédula de identidad No.V-7.742.155, inscrita en el IPSA bajo el número 28.895, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010), oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecen los ciudadanos REINALDO JOSÉ BAPTISTA COLINA, titular de la cédula de identidad No.V-10.396.820, por intermedio de su apoderada judicial abogada FLOR MOLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 121.348, quien presenta poder en original a efectus videndi mediante el cual consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado, en su carácter de parte oferida y por la parte oferente la empresa MERCANTIL CASA AMERICANA, C.A. representada legalmente por el ciudadano VASSILIOS SINNIS ZOGRAFU, titular de la cédula de identidad No.E-81.639.414, por intermedio de su apoderada judicial abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el No.28.895. Acto seguido, la parte oferente, por intermedio de su apoderada judicial, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Consigno en este acto la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.866.,oo) más la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.404,44), los cuales ya se encuentran consignados en el presente asunto que da un total general de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.271,oo) monto éste que comprenden los conceptos de antigüedad, diferencia de antigüedad, la cual consigno discriminada en cuadro anexo, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado año 2008, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales; la culminación de la relación de trabajo fue debido a renuncia del demandante y el tiempo de servicio de tres años, siete meses y quince días y la fecha de ingreso 01 de febrero de 2005 hasta el 15 de septiembre 2008, la cantidad antes mencionada la consigno en este acto en dinero en efectivo a la apoderada judicial de la parte actora. En consecuencia solicito se ordene el archivo definitivo del expediente. Es todo”. La parte actora por intermedio de su apoderada judicial manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, asimismo manifiesto que la culminación de la relación de trabajo fue motivado a retiro voluntario por cuanto no es procedente el reenganche y el consecuente pago de salarios caídos ni las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo” Es todo. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la libreta de la cuenta de ahorros aperturada a nombre del ciudadano REINALDO JOSÉ BAPTISTA COLINA, titular de la cédula de identidad No.V-10.396.820 a la apoderada judicial de la parte actora abogada FLOR MARIA MOLINA. Ofíciese. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Terminó se leyó y la partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los dieciocho (18) días de enero de dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MILLA.
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