REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000277
PARTE ACTORA: YONATHAN ALEJANDRO ABREU HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.038.332 con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO HENRY BRICEÑO, titular de la cédulade identidad No.V-7.602.492, inscrito en el IPSA bajo el No. 56.726, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO. (GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO) representada legalmente por el Gobernador abogado HUGO CABEZAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO ABOGADA DIANA FARIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 109.858,con domicilio en el Municipio del Trujillo del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes veinte (20) de dos mil diez (2010), oportunidad solicitada por las partes para celebrar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YONATHAN ALEJANDRO ABREU HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-20.038.332, por intermedio de su apoderado judicial abogado HENRY BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el No. 56.726 y la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO. (GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO) representada legalmente por el Gobernador abogado HUGO CABEZAS, por intermedio de la Apoderada Judicial de la Procuraduria General del Estado Trujillo, Abogada DIANA FARIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 109.858. La parte demandada por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo manifiesta lo siguiente: “Manifiesto en este acto que el demandante de autos desempeñó como Obrero de Segunda adscrito a la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del estado Trujillo, desde el 11 de Agosto de 2008 hasta el 30 de Noviembre de 2008, a quien se le adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.873,47), de acuerdo a las siguientes especificaciones: 1.- La cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 543,44), por concepto de pago de 15 días de prestación de antigüedad. 2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO SIETE CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 107,03), por concepto de 3,75 días de vacaciones fraccionadas, a razón de Bs. 28,54 cada uno. 3.- La cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 49,95), por concepto de 1,75 días de bono vacacional fraccionado, a razón de Bs. 28,54 cada uno. 4.- La cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 642,15), por concepto de 22,50 días de bono de fin de año fraccionado, a razón de Bs. 28,54 cada uno. 5.- La cantidad de BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.529,50), por concepto de 95 días de beneficio de alimentación no cobrado, a razón de Bs. 16,10 cada uno. 6.- La cantidad de BOLÍVARES UNO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1,40), por concepto de intereses de prestaciones sociales. Y a tal efecto se ha emitido un Cheque signado con el Nº 94005991, emanado de la Tesorería General del estado Trujillo, en fecha 16 de Diciembre de 2009, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0157-0085-84-3985000037, del Banco Del Sur, Agencia Trujillo, a favor del ciudadano YONATHAN ALEJANDRO ABREU ALEJANDRO, ya identificado, por un monto de BOLÍVARES DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.873,47), correspondiente a la cancelación total de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, desde el 11 de Agosto de 2008 hasta el 30 de Noviembre de 2008. De igual manera, consigno la respectiva autorización suscrita por el ciudadano Gobernador del estado Trujillo en original a efectus videndi, para la certificación y posterior devolución; las cuales autorizan al Procurador General del estado Trujillo para que proceda a redactar y suscribir contratos de transacción y las órdenes y recibos de pago correspondiente al pago de las prestaciones sociales y ordenes de pago. Es todo” En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. La parte actora por intermedio de su apoderado judicial el cual se encuentra debidamente facultado para transigir, convenir y recibir cantidades de dinero manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el recálculo de los conceptos laborales y los montos resultantes de los mismos, así como el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y los anexos a las partes. Así se decide en Trujillo a los veinte (20) días del mes de enero de Dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,


EL SECRETARIO


ABG. LUIS MILLA.