REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000345.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS OCANDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.722.288 con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.005, con domicilio en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO. (GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO) representada legalmente por el Gobernador abogado HUGO CABEZAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADA ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES, titular de la cédula de identidad No.V-13.996.255, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 110.665, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, martes veinte (20) de enero dos mil diez (2010), oportunidad solicitada de mutuo acuerdo para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE LUIS OCANDO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-8.722.288, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.005 y la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO representada por el GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO Abogado HUGO CABEZAS; por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo abogada ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.110.665, en su condición de parte actora y demandada respectivamente. La parte demandada por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo manifiesta lo siguiente: “Manifiesto en este acto que el demandante de autos se desempeñó como pintor de primera adscrito a la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del estado Trujillo, desde el 05 de septiembre de 2005 hasta el 21 de diciembre de 2008, a quien se le adeuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.382,54), de acuerdo a las siguientes especificaciones: 1.- La cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.620,97), por concepto de pago de 186 días de prestación de antigüedad. 2.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL CIENTO QUINCE CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.115, 84), por concepto de 48 días de vacaciones vencidas. 3.- La cantidad de BOLÍVARES UN MIL CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.057,92), por concepto de 24 días de bono vacacional. 4.- La cantidad de BOLÍVARES ONCE MIL NOVECIENTOS UNO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.901,60), por concepto de 270 días de bono de fin de año vencido. 5.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs.3.847,21), por concepto de intereses de prestaciones sociales. 6.-La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS NUEVE MIL CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.209,38) por concepto de vacaciones fraccionadas a razón de 4,75 días. 7.- La cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ CON VEINTE CENTIMOS (Bs.110,20) por concepto de bono vacacional fraccionado a razón de 2,50 días y 8.- La cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.991,80) por concepto de bono de fin de año fraccionado a razón de 2,50 días. Los conceptos antes descritos totalizan la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.29.854,92) de los cuales se le cancelo al demandante la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.17.472,38) por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Y a tal efecto se ha emitido un Cheque signado con el Nº 58005993, emanado de la Tesorería General del estado Trujillo, en fecha 16 de Diciembre de 2009, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0157-0085-84-3985000037, del Banco Del Sur, Agencia Trujillo, a favor del ciudadano JOSE LUIS OCANDO DOMINGUEZ, ya identificado, por un monto de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.382,54), correspondiente a la cancelación total de pago por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, desde el 05 de septiembre de 2005 hasta el 21 de diciembre de 2008. De igual manera, consigno la respectiva autorización suscrita por el ciudadano Gobernador del estado Trujillo en original a efectus videndi, para la certificación y posterior devolución; las cuales autorizan al Procurador General del estado Trujillo para que proceda a redactar y suscribir contratos de transacción y las órdenes y recibos de pago correspondiente al pago de las prestaciones sociales y ordenes de pago. Es todo” En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el recálculo de los conceptos laborales y los montos resultantes de los mismos, así como el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y los anexos a las partes. Así se decide en Trujillo a los veinte (20) días del mes de enero de Dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MILLA.
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