REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2010-000008.

PARTE ACTORA: JONATHAN GUSTAVO RUA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.891, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA INGRID TIBISAY OROZCO COTES, titular de la cédula de identidad No.V-17.234.319, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 115.963, con domicilio en el estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CERVECERÍA POLAR, C.A. inscrita en fecha 14 de marzo de 1941, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, inscrita bajo el No.323, Tomo 1, con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital; representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.V-3.813.257, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO EMERSON MORA SUESCUN y TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA, titulares de la cédula de identidad números V-12.817.846 y V-13.891.664 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 78.952 y 82.919 en su orden, con domicilio en el estado Táchira.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto; comparecieron a la misma los ciudadanos JONATHAN GUSTAVO RUA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.891, asistido por la abogada, INGRID TIBISAY OROZCO COTES, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 115.963, parte actora y por la parte demandada la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.V-3.813.257, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados EMERSON MORA SUESCUN y TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 78.952 y 82.919 respectivamente quienes consignan poderes en original a efectus videndi. En este estado, la Juez autoriza al Secretario, de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado, parte demandada, los cuales han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio. Seguidamente, el ciudadano JONATHAN GUSTAVO RUA VIVAS, antes identificado, debidamente asistido de su abogada y libre de constreñimiento solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Inicié la prestación de servicio para la Empresa Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el dieciséis (16) de octubre del año 2006, en la Agencia de “CERVECERIA POLAR C.A”, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Con un horario de trabajo de de 08:00a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00p.m. a 6:00p.m., de lunes a sábado. Con un último cargo desempeñado para la demandada de Operario de Distribución, en el cual consistía en distribuir en un vehículo de carga (camión) propiedad de la demandada, el producto elaborado por ella, dentro de las rutas previamente establecidas por la empresa. El 13 Mayo de 2009, fui transferido con mi consentimiento, a la Agencia de “CERVECERIA POLAR C.A”, ubicada en la Avenida José Luis de Saure, Zona Industrial Carmen Sánchez de J., Galpón de CERVECERIA POLAR, Valera, Estado Trujillo; en donde finalice el vínculo laboral, por Renuncia voluntaria el día 28 de diciembre 2009, con un tiempo real de servicio de tres (03) años dos (02) meses y trece (13) días. Devengando un último salario diario básico de Cuarenta y Seis con Noventa y Dos Bolívares Con 00/100 (Bs.46,92) y un último salario integral diario de Noventa y Tres con Noventa y Cinco Bolívares con 50/100 (Bs.93,95). En fecha 28 de diciembre de 2009, recibí de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A”, el pago integro de mis beneficios y conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la Convención Colectiva de Trabajo Región Los Andes de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A. 2007-2010, cuyo pago ascendió a la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 99/100 (Bs.1.987,99). El concepto de Prestación de Antigüedad acumulada y los intereses que sobre ella se calcularon, generados durante la relación de naturaleza laboral, se encontraban depositados íntegramente en un Fideicomiso aperturado en el Banco Provincial, Banco Universal, del cual recibí varios anticipos que había solicitado en su debido momento conforme lo establece la legislación laboral, y el restante de tal concepto, me fue pagado en su totalidad. En el cumplimiento de mis labores padezco de una Enfermedad Ocupacional consistente en Patología lumbar (discopatía) con obstrucción en L5-S1, que le ocasiona un estado de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, causada por levantamiento de peso variable, adopción de posturas forzadas e incomodas, extensión de miembros superiores, flexoextensión del tronco, rotación y lateración del cuello. En consecuencia, Demando el pago de una INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. De acuerdo a lo establecido en el artículo 130, numeral 5° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y según el Acta de investigación, por Un (01) año de salario, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 75/100 (Bs.34.291,75) y un DAÑO MORAL, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.110.000,00). Sin embargo como quiera que el presente acuerdo conciliatorio satisface plenamente mis aspiraciones de le otorgo a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente acuerdo conciliatorio, se encuentra lo que me corresponde con ocasión de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden, sin que ello suponga reconocimiento alguno, expreso o tácito, de parte de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, acerca de su responsabilidad sobre los hechos alegados y ventilados en el escrito de demanda, ya que el presente pago se realiza con la finalidad de prever los riesgos del presente litigio, así como eventuales litigios que pudieran interponerse. De igual manera, reconozco que LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, siempre dio fiel, oportuno y pleno cumplimiento, con máxima diligencia, a las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, tales la notificación de riesgos y principios de prevención y capacitación en materia de salud ocupacional y ejecución segura del trabajo, y dotación de implementos de seguridad, entre otras. Adicionalmente, declaro que nada más me corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; salarios caídos; gastos de transporte y/o accidentes de trabajo; alojamiento y/o comidas; comisiones, incentivos o bonificaciones por productividad; deudas o indemnizaciones mercantiles o comerciales; ni, en definitiva, ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación de naturaleza laboral que existió con LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, adicional a los especificados en este acuerdo, previstos en la legislación de la materia o en la normativa convencional vigente en la misma. Como quiera que el acuerdo celebrado satisface mis aspiraciones, desisto en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con ésta. Como consecuencia de lo anterior declaro que desisto de todo procedimiento de cualquier tipo, intentado o que pudiere intentar en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, contra esta misma, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes. Asimismo, me obligo a realizar cualquier manifestación que me fuera solicitada por LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente acuerdo, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, le extiendo a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberme esta por concepto alguno derivado de los hechos antes descritos, manifestación esta que responde a mi voluntad, libre, consiente y en absoluto conocimiento de mis derechos e intereses. Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente acuerdo, por cualquier circunstancia o motivo, pretendiere exigir a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus oficinistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de los hechos antes descritos, procederá la compensación de todo lo pagado (especificado anteriormente), respecto a lo que en definitiva reclamare o demandare, cualquiera fuere su naturaleza o fundamento. Es todo” La parte demandada por intermedio de sus apoderados judiciales manifiestan lo siguiente: “Nuestra representada no es responsable ni objetiva ni subjetivamente por enfermedad alguna que haya padecido el trabajador; por lo cual resulta improcedente cualquier pretensión en torno a las Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (toda vez que las mismas proceden cuando el accidente o enfermedad tienen origen de algún incumplimiento por parte del empleador), ni a la indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente previstos en el Código Civil, así como en torno a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, pues, además, éstas son procedentes únicamente en los casos en que el trabajador no esté amparado por el seguro social. En virtud de lo anterior, nuestra representada empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, afirma que no tiene responsabilidad alguna por el origen y padecimiento de cualquier enfermedad que haya podido sufrir el demandante. En consecuencia en nombre de nuestra representada a objeto de poner fin al presente litigio ofrecemos cancelar en este acto la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 94/100 (Bs.75.864,94), mediante Cheque signado con el N° 00010169, el cual se acompaña anexo a esta acta, en copia simple, por girado contra la cuenta corriente de LA DEMANDADA, signada con el N° 01080128190100082701, del Banco Provincial. Es todo”. La parte actora debidamente asistida de abogada y libre de constreñimiento manifiestan lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación labora. Por cuanto manifiesto mi deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con la demandada, habiendo sido previamente asesorado e instruido por mi abogada, acerca del contenido y significado del presente acuerdo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de mis derechos e intereses de orden constitucional, legal y contractual, a los fines de prever los riesgos y costos que aparejan los procedimientos judiciales, en virtud de la cual son definitiva e irrevocable liquidados y pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual, que pudiera adeudarme la demandada “CERVECERIA POLAR, C.A.”, como consecuencia de los hechos descritos en lo anteriormente expuesto”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran tres (03) días hábiles siguientes al día de hoy. Así se decide en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de enero de Dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MILLA.