REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiséis (26) de enero de Dos mil diez (2010).
199º y 150º


ASUNTO: TP11-L-2010-000002.

En fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), fue recibida por este Tribunal demanda, constante de diez (10) folios útiles, presentada por el abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.337, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.178.955, contra la empresa Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano: MICHELE LORUSSO SALERNO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha trece (13) de enero de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecido en el Artículo 123 numerales 1°,2°, 3°, 4° y 5°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. Debe indicar el nombre y apellido así como el cargo de la persona que efectuó el despido. Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales” Debe indicar la persona natural o jurídica beneficiaria de los servicios prestados por la demandada de autos; ya que señala en el escrito libelar al ciudadano LORUSSO SALERNO, como Presidente y Contratista. Asimismo, debe indicar el objeto de la empresa que demanda. Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. En cuanto a los conceptos indicados en los numerales noveno, décimo y décimo primero, debe señalar el cálculo efectuado para obtener los montos indicados en el libelo de la demanda. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. a) Debe detallar las funciones que ejercía en la empresa que demanda. b) Especificar el horario de trabajo, los días de la semana que laboraba en los términos indicados en el libelo de la demanda, asimismo, debe señalar las fechas correspondientes a cada horario de trabajo. Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”. En fecha veintiuno (21) de enero de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil SERGIO GIMENEZ, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ,, ya identificado, en contra de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.”. Así se decide, en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MILLA.


En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MILLA.