REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000472
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO PIÑERO FERNÁNDEZ, YUC FREDDY TORRES TERÁN, FLORENTINO HIDALGO VALLADARES, JOSÉ APOLINAR SARMIENTO, EUDI JOSÉ SARMIENTO BRICEÑO, JEAN CARLO SÁNCHEZ PUJOL, ELVIS JOSÉ JARAMILLO GUDIÑO, JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ BRICEÑO, RAMÓN JOSÉ GARCEZ VALLADARES y LEWIS DARÍO MÉNDEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.374.364, V-15.172.016, V-5.630.857, V-9.376.544, V-18.756.325, V-12.331.359, V-16.806.370, V-17.049.014, V-17.828.040 y V-18.251.984, respectivamente con domicilio en el Municipio Boconó del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, titular de la cedula de identidad No. 11.706.347, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 104.986.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A., representada legalmente por el ciudadano MIGUEL EDUARDO BRICEÑO LUGO, COOPERATIVA NUESTRO PROVENIR 02400 R.L., representada legalmente por el Ciudadano BIENVENIDO RODRÍGUEZ CAICEDO, titular de la cédula de identidad No. V-21.794.237, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Bocono del estado Trujillo, No.8, Protocolo Primero, Tomo 01 y la Firma Personal DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, representada legalmente por el ciudadano DAVID MATHEUS, titular de la cédula de identidad No. 12.797.895, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 05 de septiembre de 1997, bajo el No.6, Tomo 7-B, con domicilio en el Municipio Motatan del estado Trujillo, representada legalmente por el ciudadano DAVID LENIN MATHEUS JOVITO, titular de la cédula de identidad No.V-12.797.895.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA EMPRESA AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A.: ABOGADA MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.039.181, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.773

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA COOPERATIVA NUESTRO PROVENIR 02400 R.L, y DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES: Abogado JUAN CARLOS VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-13.925.507, inscrito en el INPREABOGADO No. 89.927

MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Enero de dos mil diez (2.010), siendo las 08:30 de la mañana, se efectúa Audiencia Especial de Conciliación, ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada MSc. YSMELDA ALDANA MORENO y del Secretario Abogado LUIS MILLA, se da inicio a la audiencia, compareciendo en carácter de parte actora y DEMANDANTES, los Ciudadanos: JOSÉ ALEJANDRO PIÑERO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.374.364, YUC FREDDY TORRES TERÁN, titular de la cédula de identidad No. 15.172.016, FLORENTINO HIDALGO VALLADARES, titular de la cédula de identidad No. 5.630.857, JOSÉ APOLINAR SARMIENTO, titular de la cédula de identidad No. 9.376.544, EUDIS JOSÉ SARMIENTO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 18.756.325, JEAN CARLO SÁNCHEZ PUJOL, titular de la cédula de identidad No. 12.331.359, ELVIS JOSÉ JARAMILLO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. 16.806.370, JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 17.049.014, RAMÓN JOSÉ GARCEZ VALLADARES, titular de la cédula de identidad No. 17.828.040 y LEWIS DARÍO MÉNDEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 18.251.984, debidamente asistidos y representados judicialmente en este acto por el Abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES , titular de la cédula de identidad No. 11.706.347, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 104.986; por la parte DEMANDADA comparece la Abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.039.181, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.773, Apoderada Judicial de la empresa AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A., acreditando instrumento poder en el que consta tal representación; así como también comparecen, los TERCEROS llamados al proceso; empresas DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, representada por el Ciudadano: DAVID MATHEUS, titular de la cédula de identidad No. 12.797.895 y COOPERATIVA DE COMEDORES NUESTRO PORVENIR 02400” R.L., representada por el Ciudadano: BIENVENIDO RODRÍGUEZ CAICEDO, titular de la cédula de identidad No. V-21.794.237, ambos debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS VALERO, titular de la cedula de identidad No. V-13.925.507, inscrito en el INPREABOGADO No. 89.927, quienes consignan copias del acta constitutiva de las mismas y conjuntamente con la Jueza, efectúan una revisión minuciosa de los montos y conceptos objeto de la presente demanda, analizados y depurados los mismos, los TERCEROS llamados al proceso, manifiestan su cualidad de patronos, de los demandantes, ya que de los diez demandantes, siete laboraban para la empresa DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES y tres de ellos laboraban para COOPERATIVA DE COMEDORES NUESTRO PORVENIR 02400” R.L, cuyos representantes debidamente asistidos de su abogado y libre de constreñimiento solicitan el derecho de palabra y concedido como le fue exponen: “Los demandantes antes nombrados laboraron para las calidad de OBREROS, dentro de la ejecución del Proyecto Habitacional Villas Marianas, ubicado en Bocono, Parroquia el Carmen, del Municipio Bocono, Estado Trujillo, no como personal calificado como írritamente fue señalado en el libelo de demanda, por otra parte nunca no hemos negado a cancelar las prestaciones sociales y demás beneficios de Ley correspondientes a los ex trabajadores, los mismos se retiraron de la Obra de manera voluntaria en fecha 07/10/2009, correspondiéndole por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de Ley previo Calculo de acuerdo al Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción vigente 2007-2009, de acuerdo al periodo efectivamente laborado, los Conceptos: CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES, cláusula 18 a los trabajadores que le corresponda tal beneficio; BENEFICIO LEY DE ALIMENTACIÓN para trabajadores pendiente, según la Cláusula 15 (Articulo 4, numeral 3 Ley); BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA pendiente según la Cláusula 36, VACACIONES Y BONO VACACIONAL según la Cláusula 42, UTILIDADES, según la Cláusula 43, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Cláusula 45, SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO, según la Cláusula 56, 57 y 58; y demás beneficios laborales y contractuales que le pudiesen corresponder, las siguientes cantidades por ex trabajador en Cheques girados contra la entidad Bancaria Fondo Común, de la Cuenta Corriente No. 0151-0044-39-4444012019, con fecha de hoy, 27 de Enero de 2010, para JOSÉ ALEJANDRO PIÑERO FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 9.374.364, la cantidad de Bs. 10.005,03, con Cheque No. 96-67613576; YUC FREDDY TORRES TERÁN, titular de la cedula de identidad No. 15.172.016, la cantidad de Bs. 9.061,87, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 de Bs. 3.000,oo, le queda por cobrar Bs. 6.061,87, con Cheque No. 94-67613577; FLORENTINO HIDALGO VALLADARES, titular de la cedula de identidad No. 5.630.857, la cantidad de Bs. 10.226.42, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 de Bs. 3.000,oo, le queda por cobrar Bs. 7.226,42, con Cheque No. 00-67613578; JOSÉ APOLINAR SARMIENTO, titular de la cedula de identidad No. 9.376.544, la cantidad de Bs. 10.226.42, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 de Bs. 3.000,oo, le queda por cobrar Bs. 7.226,42, con Cheque No. 14-67613579; EUDIS JOSÉ SARMIENTO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. 18.756.325, la cantidad de Bs. 6.906,72, con Cheque No. 40-67613580; JEAN CARLO SÁNCHEZ PUJOL, titular de la cedula de identidad No. 12.331.359, la cantidad de Bs. 9.607,91, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 de Bs. 3.000,oo, le queda por cobrar Bs. 6.607,91, con Cheque No. 92-67613581; ELVIS JOSÉ JARAMILLO GUDIÑO, titular de la cedula de identidad No. 16.806.370, la cantidad de Bs. 8.149.10, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 de Bs. 3.000,oo, le queda por cobrar Bs. 5.149,10, con Cheque No. 52-67613582; JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. 17.049.014, la cantidad de Bs. 9.824,35, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 de Bs. 3.000,oo, le queda por cobrar Bs. 6.824,35, con Cheque No. 20-67613583; RAMÓN JOSÉ GARCEZ VALLADARES, titular de la cedula de identidad No. 17.828.040, la cantidad de Bs. 8.336,91, menos anticipo recibido en fecha 30/12/2009 de Bs. 3.000,oo, le queda por cobrar Bs. 5.336,91, con Cheque No. 96-67613584 y LEWIS DARÍO MÉNDEZ VILLALOBOS, titular de la cedula No. 18.251.984, la cantidad de Bs. 8.648,53, con Cheque No. 80-67613585, cantidades que cubren todo y cada uno de los conceptos demandados, no existiendo deuda por parte de nuestras empresas por concepto de Diferencia de Salario o retroactivo, ya que el cargo desempeñados por los Demandantes era OBREROS y NO AYUDANTES, asimismo no le corresponden las indemnizaciones de despido o alguna penalización conforme al Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que los ex trabajadores se retiraron de manera voluntaria”. Visto los cálculos efectuados y ofertados por los TERCEROS llamados al proceso quienes se atribuyen la calidad de patronos, la parte actora y demandante debidamente asistida de abogado libre de constreñimiento manifiestan lo siguiente: “Estamos conformes con la cantidad consignada por la parte demandada y en consecuencia aceptamos y convenimos el pago propuesto por la misma y nada nos queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, manifestando nuestra completa conformidad con el referido pago y lo expuesto por los Terceros presentes, reconocemos que ambas empresas, son empresas contratistas de la empresa Demandada AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A., en la Obra Villas Marianas”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de enero de Dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

















PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

PARTE CODEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA CODEMANDADA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA,



EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MILLA.