REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000255

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente tanto por la parte demandante ciudadana LIVIA DEL CARMEN ANDRADE, por intermedio del Procurador de Trabajadores Abg. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005, como por la parte demandada ESCRITORIO JURÍDICO GARCÍA VERGARA & ASOCIADOS, representada legalmente por el ciudadano RAMÓN GARCÍA, asistido por la abogada ANA EMILIA GARCÍA VERGARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 57.235; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 37 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Promueve el mérito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano y una norma legal que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de las ciudadanas ZAIRA MARIA CARRILLO y SALVADORA COLLANTES DE AGÜERO, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.706.994 y 9.370.360, respectivamente; domiciliadas en jurisdicción del estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
3. DOCUMENTALES:
3.1. Promueve en 03 folios útiles originales de actas del expediente administrativo N° 007-2009-03-00153, llevado por ante la sala de reclamos de la Sub- Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Bocono, Municipio Bocono del Estado Trujillo, cursantes a los folios 38 al 40; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.2. Promueve en 35 folios recibos de pago emitidos por el escritorio jurídico García Vergara y Asociados, cursantes a los folios 41 al 75; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Al folio 76 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
1. Promueve el mérito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano y una norma legal que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. DOCUMENTALES:
2.1. Factura original de su despacho, marcada con la letra “A”, cursante al folio 79; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.2. Copias certificadas de las actas suscritas por las partes en la Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipio Boconó del Estado Trujillo, marcadas con las letras “B” y “C”, cursantes a los folios 80 y 81, las cuales fueron también promovidas por la parte actora, y admitidas por este tribunal ut supra.
3. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos JULIO CÉSAR SERRANO VALERO, JOSÉ ELEUTERIO ORTEGANO VIERA, GLORIA DE JESÚS ROSARIO PLAZA y JORGE LUÍS BASTIDAS ÁNGEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.835.224, 10.262.747, 14.835.111 y 9.371.974, respectivamente; domiciliados en el Municipio Boconó del estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA INÉS NOVOA