REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000245

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadano JESUS ALBERTO OLMOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.898.307, asistido por la Abogada YOLEIDA DURAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.847 y por la parte demandada JESUS MARIA VALECILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.060.178 y ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA BETIJOQUE, representados judicialmente por el Abg. ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.683; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios 41 al 43 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Promueve y ratifica Acta N° 070-2009-03-00330, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera Estado Trujillo, de fecha 07 de abril de 2009, cursante al folio 05 del expediente, se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

2. Constancia de Trabajo emitida por el presidente de la Línea Betijoque, de fecha 22 de enero de 2007, marcada con la Letra “A”, cursante al folio 44 del expediente, se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

3. Constancia de Trabajo emitida por el presidente de la Línea Betijoque, de fecha 29 de abril de 2005, marcada con la Letra “B”, cursante al folio 45 del expediente, se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.


4. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos ELMER JOSE ROJAS SANCHEZ, RENE JOSE ESPINOZA MILANES, JOSE ORANGEL MILANES CARRILLO, IVES DEL CARMEN RINCON ESCALONA, CARMEN RAMONA MORALES MONTILLA, LEONEL ANDRES ESPINOZA MILANES y YADIRA ELIZABETH ESPINOZA MILANEZ, titulares de la cédula de identidad N° 10.395.948, 12.906.421, 9.321.063, 5.763.364, 12.541.500, 20.657.320 y 12.906.424, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 47 y 48 cursa escrito de promoción de pruebas del ciudadano JESUS MARIA VALECILLO, donde promueve lo siguiente:


1. TESTIMONIALES: Promueve como testigos a los ciudadanos ANDRES RAMON RONDON BARRIOS, FLOIRAN RAMON TERAN, LIBARDO MODESTO RAMIREZ MARQUEZ, ROBERTO ENRIQUE LLOVERAS ARIAS, JOSE DONATO CUEVAS ALVAREZ, JOSE ARMANDO DURAN BRICEÑO, MIGUEL FRANCISCO OLMOS, SALVADOR ROJAS, JORGE BORJA, RUBEN BRICEÑO, MANUEL CASTELLANOS, GUSTAVO USCATEGUI, JHOAN OLMOS, titulares de las cédulas de identidad N° 4.326.588, 3.782.577, 11.218.816, 7.104.420, 24.136.237, 13.262.808, 15.825.521, 11.101.950, 9.315.415, 11.798.059, 4.446.545, 13.633.122 y 12.798.379, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Betijoque Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

De igual modo, a los folios 49 y 50 cursa escrito de promoción de pruebas de la Asociación Civil Línea Betijoque, donde promueve lo siguiente:

1.- Promueve la prueba testimonial de los ciudadanos, antes identificados, indicados en la promoción efectuada por Jesús María Valecillo; por lo que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal

2.- Documental. Copia Simple de Acta Constitutiva de la Asociación Civil Línea Betijoque, cursante a los folios 52 al 64, se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva.


LA JUEZA DE JUICIO



Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA INES NOVOA