REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000205
PARTE ACTORA: ANA TERESA SEGOVIA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JUAN A. VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 63.00 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: JUNTA PARROQUIAL GUACAMARAL DEL MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE NERIO BASTIDAS en su condición de Presidente de la JUNTA PARROQUIAL GUACAMARAL.
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL: Abg. MARGIT NACARY TROCONIS VETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 70.700 en su condición Sindica Procuradora Municipal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, MARTES VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano: PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria Abg. MARIA INES NOVOA, verifique la presencia de las partes. Acto seguido la Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte actora: ANA TERESA SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.044.248 y del Procurador de Trabajadores, abogado JUAN A. VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 63.005. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, JUNTA PARROQUIAL GUACAMARAL, dependencia adscrita al Municipio Bocono del Estado Trujillo, en la persona del Presidente de la Junta Parroquial JOSE NERIO BASTIDAS y de la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL: Abg. MARGIT NACARY TROCONIS VETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.700 en su condición de Sindica Procuradora Municipal. Acto seguido la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia de juicio procede de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. En tal sentido; el Tribunal procede a sentenciar la causa en forma oral, declarando la extinción del proceso, pues en los casos como el de autos donde se verifica la incomparecencia de ambas partes, la referida disposición establece que el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto, de allí que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: LA EXTINCÍÓN DEL PROCESO que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales fue incoado por la ciudadana: ANA TERESA SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº 17.044.248, asistida judicialmente por el Procurador de Trabajadores: Abg. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N. 63.005 en contra de la JUNTA PARROQUIAL GUACAMARAL DEL MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO en la persona del Presidente de la Junta Parroquial JOSE NERIO BASTIDAS, reduciéndose en este acto a forma escrita conforme a lo establecido en el artículo 151 ejusdem. Asimismo, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar mediante oficio a la Sindica Procuradora Municipal de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma. Así se decide.
LA JUEZA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA MENDOZA
ABG. MARIA INÉS NOVOA.