REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000145
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano: DARIO DE JESÚS QUEVEDO LUJANO, asistido por la ABG. JARENTH MATHEUS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.524 y por la parte demandada EMPRESA ROVAL C. A, GILBERTO ANTONIO BASTIDAS por intermedio de su apoderada judicial ABG. JESUS BUTRON VERGEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.481; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios que van del 86 al 90 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve la declaración de los ciudadanos: OVEYEIRO JOSÉ ROJAS QUINTERO, TULIO ISAAC MENDOZA DELGADO y CARMEN VIRGINIA BASTIDAS PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.906.304, 14.599.779 y 12.905.058; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Original de Recibos de pagos en dos folios útiles marcados con la letra “A”, cursante al folio 91 de autos.

- Original de cuenta individual emanada de la página web del IVSS, de fecha 11 de agosto de 2008, marcado con la letra “B”, cursante al folio 92 de autos.

- Copia certificada de reclamo administrativo signado con el N° 070-2008-03-000598, que fue incoado por ante la sala de reclamo de la Inspectoría del Trabajo, sede Valera del Estado Trujillo, en fecha 08 de de mayo de 2008, marcadas “C” cursante desde el folio 93 al 104 de autos.

- Copia certificada del expediente Nº CA-057-08, de informe de accidente de transito ocurrido en la carretera Panamericana, marcado “D”, cursante a los folios que van del 105 al 111 de autos.

- Original de constancia de actuación del cuerpo de bomberos de Corora, Municipio Bolivariano G/D Pedro L. Torres del Estado Lara, Nº 017/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, marcada “E”, cursante al folio 112 de autos.

- Original de informe de traslado emitido por la Dirección Municipal de Protección Civil y Administración de Desastre adscrito a la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo de fecha 06 de noviembre de 2008, la cual anexa marcada con la letra “F”, cursante al folio 113 de autos.

- Original de informe médico emitido por el servicio de traumatología del Hospital Central de Valera “Dr. Pedro Emilio Carrillo” Municipio Valera del Estado Trujillo, marcada con la letra “G”, cursante al folio 114 y 115 de autos.

- Originales de constancias médicas por el servicio de traumatología del Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo”, suscrito por el médico Francisco González, marcado con la letra “H”, cursante al folio 116 al 119 de autos.

- Copia certificada de partida de nacimiento Nº 119, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, la cual anexa marcada con la letra “I”, cursante al folio 120 al 123 de autos.

- Original de Constancia expedida por la especialista en fisiatría Dra. Lidia García, adscrita a la sala de rehabilitación integral del centro de diagnostico ubicado en Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, marcado “J”, cursante al folio 118 y 119 de autos.

- Originales de recipes médicos, expedidas por el servicio por el servicio de traumatología del Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo” suscrito por los médicos, marcadas con la letra “K”, cursante al folio 125 y 126 de autos.

- Original de informe médico o clínico por la subdirectora, Dra. Mariela Rangel del Hospital Central de Valera, marcada con la letra “L”, cursante al folio 127 de autos.

- Original de factura de control Nº 00656, expedida por la empresa ALFA y OMEGA MEDICAL C. A., marcada con la letra “M” cursante al folio 128 de autos.

3. Ratificación de documentos emanados de terceros:
Presenta como testigos al cabo Leonardo Gómez y al Sargento Segundo Víctor Barrios a objeto de ratificar la documental “E”, cursante al folio 112 de autos, contentiva de constancia de actuación del Cuerpo de Bomberos de Carora, Municipio bolivariano G/D Pedro L. Torres, Nº 017/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008.

Al Director General de Protección Civil de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, ciudadano Rixon Azuaje, a objeto de ratificar la documental “F” cursante al folio 113 de autos, contentiva de informe de traslado emitido por la Dirección Municipal de Protección Civil y Administración de Desastre adscrito a la Alcaldía de Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.

Médico cirujano Efraín Rodrigo, titular de la cédula de identidad N° 11.952.485, MSDS Nº 68.048, a objeto de ratificar la documental “G”, cursante al folio 114 y 115 de autos, contentiva de informe médico emitido por el servicio de traumatología del Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo” de fecha 10 de noviembre de 2008.

Médico Francisco González, titular de la cédula de identidad Nº 10.035.960, MSDS Nº 56779, a objeto de ratificar la documental “H” cursante al folio 116 al 119 de autos, y “K”, cursante al folio 125 y 126 de autos, contentiva de constancias expedidas por el servicio de traumatología del Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo” de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, de fechas 01/04/08, 02/05/08, 01/06/08 y 01/07/08 y récipes médicos, expedidas por el servicio de traumatología del Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo” de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, de fechas 01/04/2008, 02/05/2008, 01/062008 y 01/07/2008 y récipes médicos expedidos por el servicio de traumatología del hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo” de fechas 08/05/008 y 28/05/2008.

Al especialista en fisiatría Dra. Lidia García a objeto de ratificar la documental “J” cursante al folio 118 y 119 de autos, contentiva de constancia de tratamiento fisiátrico.

Este Tribunal los ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

4. Prueba de exhibición:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se ordene a la empresa Roval, C.A. la exhibición a este despacho de las originales de la relación de asistencia personal de su mandante, ciudadano Darío Quevedo, cédula de identidad Nº 9.166.931, desde el 01/03/2.006 hasta el 31/03/2.008, ambas inclusive. Para decidir este Tribunal observa que la referida prueba de exhibición no llena los extremos exigidos por la referida norma, en virtud de que, aunque las nóminas de pago son documentos que generalmente lleva el patrono, en cuyo caso no se requiere que el trabajador presente copia de las mismas, ni medio de prueba alguno que constituya al menos presunción grave de encontrarse en poder del patrono; ello no exime a quien promueve la exhibición de las mismas de la obligación de proporcionar los datos acerca de su contenido a los fines de que la ausencia de exhibición pueda surtir los efectos de certeza previstos en la referida disposición. Ante la ausencia de tal determinación, el Tribunal carece de elementos para establecer o negar la certeza sobre el contenido de las documentales cuya exhibición se solicita, en el caso de que éstas no sean exhibidas en la audiencia de juicio, lo cual vicia de ilegalidad manifiesta la prueba; de allí que deba ser DESECHADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.

Solicita se ordene a la empresa ROVAL, C.A. la exhibición a este despacho de las originales de recibos de pago de su mandante ciudadano Darío de Jesús Quevedo, C.I. 9.166.931, desde el 01/03/2.006 hasta el día 31/03/2.008. Este Tribunal DESECHA la prueba de exhibición, en virtud de que dichos recibos de pago fueron consignados en original por la parte demandada desde el folio 9 al 29. Así se decide.

5. Prueba de informes:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito se requiera a la empresa Parmalat Planta Miranda, la cual se encuentra ubicada en la carretera panamericana, Km. 66, miranda Estado Carabobo, que informe al Tribunal si en sus archivos reposa CARTA DE PORTE/TRANSFERENCIA, desde el 01/03/2.006 hasta el 31/03/2.008, a nombre del ciudadano DARIO DE JESÚS QUEVEDO, se indique lo siguiente: 1. Las fechas de cada guía, carta o porte, 2. las características del vehículo (placa, propiedad) en el que se trasladaba, 3. El destino de la mercancía, es decir hasta donde se dirigía la mercancía transportada, 4. Si se encontraba firmada dicha CARTA DE PORTE/TRANSFERENCIA, 5. Se indique quien la firmaba, 7. Que remita copia de las referidas cartas de porte/transferencia; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

Que requiera a la Oficina Regional del IVSS, ubicada frente al Liceo Rafael Rangel de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, ubicada frente al liceo Rafael Rangel de la ciudad de Valera del Estado Trujillo que informe si el ciudadano DARIO DE JESÚS QUEVEDO, C.I. 9.166.931, con fecha de nacimiento 25/05/1.962, aparece afiliado al seguro social y en el supuesto de resultar positiva la información.

Que se requiera al Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo”, ubicado en final avenida 06, calle 13 y 14 de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, que informe al tribunal: si en dicho centro asistencial reposa historia clínica Nº 22-49-99 perteneciente al ciudadano Darío de Jesús Quevedo, titular de la cédula de identidad Nº 9.166.931, social y en el supuesto de resultar positiva la información, indique al Tribunal lo siguiente: a) la fecha de ingreso, b) la causa de ingreso, c) fecha de egreso d) el tratamiento que recibió e) indicar si el paciente ameritó reposo médico y por cuanto tiempo f) si ameritó intervención quirúrgica, g) que remita copia certificada de la historia o en su defecto se envié al Tribunal Informe Clínico, prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

Que requiera al instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), ubicada en la Av. Morán, con carrera 223, casa Nº 22-93, Barquisimeto, Estado Lara, que informe al Tribunal si en dicho despacho administrativo, fue declarado o notificado accidente laboral que sufrió el trabajador Darío de Jesús Quevedo, titular de la cédula de identidad Nº 9.166.931 y en el supuesto de resultar positiva la información, indique al Tribunal lo siguiente: a) la descripción del producto comprado, b) Que indique el monto de la compra, c) que informe la forma de pago del producto. Con tal instrumento se pretende probar: a) la compra que tuvo que realizar mi mandante del clavo Fémur para el tratamiento quirúrgico al cual fue sometido b) El costo del referido clavo, prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 129 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
De conformidad con el artículo 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes testigos: NINOSKA HERNANDEZ MARIN, JOSE DEL VALLE MENDEZ FUENTES, GERMAN ALBERTO BORJAS y OVEYEIRO JOSÉ ROJAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 11.320.134, 10.245.872, 3.906.547 y 10.906.304, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo. Este Tribunal los ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

Igualmente promueve a los ciudadanos DR. JOSE RAFAEL DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 3.038.666, DR. GERARDO LOZADA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.500.735, adscrito al servicio de traumatología del hospital Central Dr. Pedro Emilio Carrillo, Valera, Estado Trujillo Y a los ciudadanos LUZMILA MARQUEZ y CARMEN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula Nos. 13.996.824 y 12.905.058, respectivamente para que ratifiquen en contenido y firma la documental promovida Nº 7. Este Tribunal los ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

1. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Marcado con el número 1, constante de 7 folios útiles, copias certificadas de las actuaciones administrativas de tránsito, expedidas por el Comando del sector Oeste de la Unidad Estadal Nº 51 de Tránsito y Transporte Terrestre del estado Lara. ” cursante a los folios 132 al 138 de autos.

- Marcado con el número 2, constante de 13 folios útiles, inspección judicial practicada al vehículo marca Ford, modelo: cabina, año: 1999, color verde, serial del motor 6 cilindros, clase camión, tipo: cava, uso: carga, serial de carrocería 8YTKF37B4X8A12967, placa: 39LAAC, por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. ” cursante a los folios 139 al 153 de autos.

- Original y copia fotostática, para su debida confrontación, de la ficha de ingreso del ciudadano DARIO DE JESÚS QUEVEDO LUJANO. ” cursante al folio 155 de autos.

- Original de la planilla de cuenta individual del asegurado, ciudadano DARIO DE JESÚS QUEVEDO LUJANO, expedida por el IVSS” cursante al folio 156 de autos.

- Marcado con el número 5, original de la constancia suscrita por el médico de servicio de traumatología del Hospital central Dr. Pedro Emilio Carrillo, ciudadano GERARDO LOZADA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.500.735, de fecha 15 de mayo de 2008. ” cursante al folio 157 de autos.

- Marcado con el Nº 7, original de la declaración de voluntad suscrita por el ciudadano DARIO DE JESUS QUEVEDO LUJANO” cursante al folio 154 de autos.

- Marcado con el número 8, comunicación enviada al ciudadano DARIO QUEVEDO por la empresa ROVAL, C. A.” cursante al folio 159 de autos.


- Maracados con los números 9 al 29, originales de recibos de pago del ciudadano Darío Quevedo. ” cursante a los folios 160 al 181 de autos.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA INES NOVOA