REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000343
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadana: NUBIA COROMOTO VASQUEZ PULIDO, asistido por la ABG. MARÍA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.206 y por la parte demandada: ASOCIACIÓN PROMOTORA DE LA EDUCACIÓN TRUJILLANA A.C. (APRODET), por intermedio de su apoderada judicial ABG. MARÍA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.230; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Al folio 55 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Testimoniales:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos: LEONARDO ESTRADA, GLADIS VÁSQUEZ Y ANADELINA TORRES, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.172.230, 3.522.883 y 11.704.608; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
2. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Original de 7 constancias otorgadas por el colegio Los Cedros, marcadas “A”, cursante al folio 56 al 62 de autos.
- Copias simples de liquidaciones finales suscrito entre mi representada la demandada de autos, marcadas “B”, cursante al folio 63 al 66 de autos.
- Contratos de trabajo, marcado “C”, cursantes desde el folio 67 al 70 de autos.
- Original de Libreta de Ahorros de cuenta nómina aperturada en BOD, marcada “D” cursante al folio 71 de autos.
3. Prueba de exhibición:
Solicita la exhibición de todos los recibos de pago de salarios quincenales que se le efectuaron a su representada NUBIA COROMOTO VASQUEZ PULIDO, durante la relación laboral entre ella y APRODET- Colegio Los Cedros, desde el 18/09/2.002 hasta el 31/07/2.008, los cuales se encuentran en poder de APRODET-Colegio Los Cedros. Para decidir este Tribunal observa que la referida prueba de exhibición no llena los extremos exigidos por la referida norma, en virtud de que, aunque las nóminas de pago son documentos que generalmente lleva el patrono, en cuyo caso no se requiere que el trabajador presente copia de las mismas, ni medio de prueba alguno que constituya al menos presunción grave de encontrarse en poder del patrono; ello no exime a quien promueve la exhibición de las mismas de la obligación de proporcionar los datos acerca de su contenido a los fines de que la ausencia de exhibición pueda surtir los efectos de certeza previstos en la referida disposición. Ante la ausencia de tal determinación, el Tribunal carece de elementos para establecer o negar la certeza sobre el contenido de las documentales cuya exhibición se solicita, en el caso de que éstas no sean exhibidas en la audiencia de juicio, lo cual vicia de ilegalidad manifiesta la prueba; de allí que deba ser DESECHADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.
4. Prueba de informes:
Solicita se oficie al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), las Acacias, ubicado en el sector Las Acacias, Avenida Bolívar, entre calles 15 y 16, de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, a objeto de requerir información sobre los siguientes particulares: si el número de cuenta establecido en la documental marcado “D” (01160117110033833450) cursante al folio 71 de autos, forma parte de una cuenta nómina, perteneciente a APRODET- Colegio los Cedros. De ser afirmativo proceda a indicar la fecha de apertura de la misma. Asimismo, se proceda a solicitar una relación detallada de los movimientos realizados en dicha cuenta desde la fecha de apertura hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, el 31/07/2.008; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Desde el folio 72 al 75 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
1. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Acta constitutiva y estatutos sociales debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 18/01/2.001, marcado “B”, cursante desde el folio 76 al 85 de autos.
- Original de documento administrativo contentivo de Nº de consulta DCR-5-10071-2672 de fecha 28/06/2.001, marcada “C”, cursante al folio 86 al 90 de autos.
- Marcado “D” original de liquidación final de fecha 31/07/2.003, cursante al folio 91 de autos.
- Marcada “E” original de liquidación final de fecha 31/07/2.004, cursante al folio 92 de autos.
- Marcada “F” original de liquidación final de fecha 31/07/2.005, cursante al folio 93 de autos.
- Marcada “G” original de liquidación final de fecha 31/07/2.006, cursante al folio 94 de autos.
- Marcada “H” original de liquidación final de fecha 31/07/2.007, cursante al folio 95 de autos.
- Marcada “I” original de liquidación final de fecha 31/07/2.008, cursante al folio 96 de autos.
2. Confesión:
Solicita que se tengan por admitidos los hechos afirmados por la actora en el escrito de demanda. Este Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto las afirmaciones contenidas en el escrito libelar, constituyen alegaciones de fondo que deben ser decididas en la sentencia definitiva. Así se decide.-
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA INES NOVOA
|