REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000333.
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELIZABETH LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.540.813.
APODERADO JUDIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRRY JOSE SUAREZ BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.636.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO SAN JUDAS TADEO, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 14/12/1.999, anotado bajo el Nº 27, Libro 2, Tomo 3-B de los libros respectivos.
REPRESENTANTE LEGAL: MARY DEL CARMEN SANDOVAL DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.657.712, en su condición de propietaria de la firma mercantil antes mencionada.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.237.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


Vista la diligencia presentada en fecha 27/01/2.010, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDDD), de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo, por la ciudadana: MARY DEL CARMEN SANDOVAL DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.657.712 en su condición de parte demandada, asistida por la Abg. ANA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.237 y la ciudadana: MARIA ELIZABETH LOZADA, asistida en éste acto por el HENRRY JOSE SUAREZ BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.636, quienes de común acuerdo acuden al Tribunal para realizar una transacción a través de la cual dan por culminado el presente proceso. En tal sentido, la parte demandada ofrece pagar a la demandante, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en dos (2) partes de la siguiente manera: La suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), será pagado en éste acto mediante cheque Nº 55000206 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), y los restantes CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), serán pagados en el lapso de un (1) mes; es decir, treinta días contados a partir del día 26/01/2.010. Por su parte, la demandante acepta el ofrecimiento y recibe el mencionado cheque y a la vez solicita la Tribunal se homologue la presente transacción. En tal sentido, éste Tribunal visto el acuerdo al cual arribaron las partes en el presente asunto judicial y, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencias de fecha 20/11/2.007, casos: Rafael Daboín y Bernardino Paredes, ambos contra Cervecería Polar, C. A., acuerda la remisión mediante oficio del presente asunto signado TP11-L-2009-000333 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se pronuncie sobre la homologación del acuerdo celebrado entre las partes. Ofíciese.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. Maria Nanci Mendoza


LA SECRETARIA,


Abg. María Inés Novoa