REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, martes doce (12) de enero de dos mil diez (2.010), siendo la una de la tarde (1:00 p.m) fecha y hora fijadas por éste tribunal en la oportunidad de la audiencia oral de informes celebrada en fecha 16 de diciembre de 2.009, la cual corre inserta al folio 63 del presente expediente, a fin que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio. Presentes en la Sala de Audiencia el ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES, Juez Superior Primero Agrario, la abogada CARMI BELLO, secretaria del tribunal y el ciudadano NELSON BARRETO alguacil del mismo. Se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 240 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado el ciudadano Juez ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos.

DISPOSITIVO

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas actuando como Tribunal de Alzada administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 06 de noviembre de 2.008, por el ciudadano abogado ANGEL CENTENO, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos LUIS DAVID PEÑA y PABLO ROQUE VILLAMIZAR NINO, parte demandada en la presente causa, contra la decisión proferida en fecha 13 de agosto de 2.008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Y así se decide.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión interlocutoria dictada en fecha 13 de agosto de 2.008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Y así se decide.

TERCERO: Asimismo, se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se pronuncie, una vez llegadas las resultas de la presente apelación, sobre la procedencia o no en derecho de la extinción del presente proceso, según lo peticionado por la hoy apelante, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 219 y 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello, en virtud de considerar esta superioridad que tal pronunciamiento reviste eminentemente orden público procesal agrario. Y así se decide.

CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia se dictó en audiencia oral y pública dentro del término legal establecido para ello.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el texto íntegro de esta sentencia se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a esta fecha.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,
EL ALGUACIL,

ABG. CARMI BELLO.
NELSON BARRETO.
Expediente Nro 2.009-5258.
HGB/CJBM.